REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009177
ASUNTO : NP01-R-2010-000246


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.



Mediante decisión dictada en fecha 2 de Noviembre de 2010, durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2010-009177, fundamentada el día 03/11/2010, la ciudadana ABG. SOPHY AMUNDARAY, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual calificó como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.940.132, y en consecuencia decretó en su contra MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 9 de Noviembre de 2010, el ciudadano ABG. SERGIO CAMACHO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.967, actuando con el carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado arriba mencionado.

Recibidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2011, fue designada ponente quien suscribe la presente decisión, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Defensor Privado, ABG. SERGIO CAMACHO, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano imputado CRUZ DEL VALLE VELIZ -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio setenta (70) de esta incidencia, y según Criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho ABG. ABG. SERGIO CAMACHO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del imputado CRUZ DEL VALLE VELIZ.

De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.


En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. ABG. SERGIO CAMACHO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-009177, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRUZ DEL VALLE VELIZ.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.


El Juez Superior Ponente,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO.




DMMG/MYRG/MMMG/MGB/Adolis