REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001403
ASUNTO : NP01-R-2011-000048


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.



Mediante decisión dictada en fecha 20 de Febrero de 2011, durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2011-001403, fundamentada el mismo día, la ciudadana ABG. SOPHY AMUNDARAY, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en funciones de guardia, dictó decisión mediante la cual calificó como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos NINOSKA ELENA RAMIREZ CEDENO, MARIANELA RAMONA RAMIREZ CEDEÑO, FRANKLIN JOSE TORRES YENDY y OSCAR JOSE RAMIREZ CEDEÑO, y en consecuencia decretó en su contra MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 25 de Febrero de 2011, el ciudadano imputado FRANKLIN JOSE TORRES YENDY, debidamente asistido por los Abogados LEONARDO BUSTAMANTE MORATINO y ARACELIS FORNES YENDYS, actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS del imputado arriba mencionado.

Recibidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2011, fue designada ponente quien suscribe la presente decisión, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa que:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el ciudadano imputado FRANKLIN JOSE TORRES YENDY, debidamente asistido por los Abogados LEONARDO BUSTAMANTE MORATINO y ARACELIS FORNES YENDYS, actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS del imputado -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio setenta y ocho (78) de esta incidencia, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control –de guardia-, y está encuadrada específicamente en la señalada norma, a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano imputado FRANKLIN JOSE TORRES YENDY, debidamente asistido por los Abogados LEONARDO BUSTAMANTE MORATINO y ARACELIS FORNES YENDYS, actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS del referido imputado.

De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano imputado FRANKLIN JOSE TORRES YENDY, debidamente asistido por los Abogados LEONARDO BUSTAMANTE MORATINO y ARACELIS FORNES YENDYS, actuando con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS del imputado, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en funciones de guardia, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001403, donde fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado de autos.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.
El Juez Superior Ponente,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.


La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ.



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO.




DMMG/MYRG/MMMG/MGB/Adolis.