REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010661
ASUNTO : NP01-P-2010-010661


Por cuanto en fecha Diecisiete (17) del Mes de Marzo del año Dos Mil Once, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados : JULIO JOSE SANDOVAL ADREMON Y JOSE ROCCA GUZMAN, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JULIO JOSE SANDOVAL ADREMAN, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELA SANDOVAL (V) y de JULIO ODREMAN (D), profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1992, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 23.538.603, domiciliado en: En santa Bárbara sector Mama Francisca, Transversal G, Estado Monagas,
JOHAN JOSE ROCCA GUZMAN, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELA GUZMAN (V) y de OSWALDO ROCCA (D), profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/12/1992, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.710.405, domiciliado en: En Santa Bárbara, calle Santa Eduviges, casa S/N, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“ En fecha 13-12-2010, encontrándose de patrullaje conjuntamente con los funcionarios CESAR SANTIL, CARLOS GONZALEZ, Y LUIS JIMENEZ, cuando recibieron llamado vía radio donde informaban que tres ciudadanos portando armas de fuego habían cometido un robo a una unidad de transporte publico y que los mismos se dieron a la fuga al Municipio Santa Bárbara, , ya que habían sido visualizados por el ciudadano JULIO DAVID RAMIREZ ALVAREZ, procediendo a recorrer los diferentes sectores del municipio y en la Urbanización Mama Francisca transversal G cerca de la cancha visualizamos a dos ciudadanos que al ver la comisión policial tomaron actitud nerviosa y coincidían con las vestimenta que nos habían sido suministrado, inmediatamente procedieron a identificarse como funcionarios policiales , notificándoles que iban ser objetos de una revisión corporal, una vez realizándola se encontró al lado de uno de ellos dentro de un bloque la cantidad de seis envoltorios de presunta droga distribuida de la siguiente: SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y VERDE, Y UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO, chopo elaborado en metal con empuñadura de plástico forrada en cinta adhesiva de color negro, que estaba de un vehiculo tipo góndola color blanco que se encontraba estacionada frente de ellos, una vez que se hallo el arma de fuego tipo chopo y la presunta droga fueron aprehendidos quedando identificados como JULIO JOSE SANDOVAL ODREMAN Y JOHAN JOSE ROCCA GUZMAN; ….

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica


De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta en apoyo a la fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. CAROLINA ROMERO contra los ciudadanos JULIO JOSE SANDOVAL ODREMAN Y JOHAN JOSE ROCCA GUZMAN, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos.
Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA, por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa pública de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra los acusados JULIO JOSE SANDOVAL ADREMAN, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELA SANDOVAL (V) y de JULIO ODREMAN (D), profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12/08/1992, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 23.538.603, domiciliado en: En santa Bárbara sector Mama Francisca, Transversal G, Estado Monagas,
JOHAN JOSE ROCCA GUZMAN, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ANGELA GUZMAN (V) y de OSWALDO ROCCA (D), profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/12/1992, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 22.710.405, domiciliado en: En Santa Bárbara, calle Santa Eduviges, casa S/N, Estado Monagas, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 Ejusdem. Se mantiene a los acusados la medida privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad, ratificándose el sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del Estado Monagas.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario