REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001256
ASUNTO : NP01-P-2010-001256


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual, el ciudadano ARGENIS JOSE MAITA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 4.616.314, requirió la entrega del vehículo CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, MARCA DODGE, MODELO D350, COLOR BLANCO, AÑO 1976, PLACAS 865-AAU, USO CARGA, observándose lo siguiente:

Tal como se señalara el 08 de Diciembre de 2010, las presentes actuaciones tuvieron su inicio en fecha 16 de octubre de 2010, según se desprende del Acta Policial, cursante al folio 01, suscrita por un funcionario adscrito a la Oficina de Investigaciones de Accidentes Penales de Transito, en la cual deja constancia que presenció la ocurrencia de un accidente en la Avenida Bella Vista, con lesionado, identificado como Luis Rodríguez, quien fue trasladado hasta el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, así como la identificación de los dos vehículos, una moto y un camión.-

Específicamente el vehículo MARCA DODGE MODELO D350 AÑO 1976, COLOR BLANCO, USO CARGA, TIPO PLATAFORMA, CLASE CAMION Y PLACAS 865-AAU, del cual consta un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3567119, una AUTORIZACION de ARGENIS MAITA para PEDRO ARTURO RAMIREZ.-

Dicho vehículo fue objeto de una INSPECCION TECNICA, sin número realizada por un funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, concluyendo que el SERIAL DE CARROCERIA PRESENTA RECONTRACCION, el serial del motor es original, le falta la chapa body y el título NO registra.-

Ahora bien, como quiera que el CERTIFICADO DE REGISTRO estaba a nombre del mismo solicitante, pero este NO REGISTRABA, esta Juzgadora consideró necesario e imprescindible la realización de una EXPERTICIA DOCUMENTOLOCIA al mismo, para establecer si es ORIGINAL o NO. Obteniendo como resultado a través de la experticia suscrita por dos expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que dicho CERTIFICADO ES FALSO.-

Entonces, una vez que se obtiene este resultado, es OBVIO que NO podría concluir esta Juzgadora que el vehículo tipo camión no está requerido por tercera persona o por autoridad judicial, pues NO SE SABE DE MANERA CIERTA cuáles son sus características que lo identifican, puesto que los seriales originales no se obtuvieron y el certificado de registro es FALSO.-

Considera quien aquí decide, que hacer entrega de un vehículo en tales condiciones es abonar el negocio ilegal de robo y hurto de vehículos automotores, pues se reitera, no se tiene certeza de la identidad real del vehículo y por ende su dueño verdadero u original.-

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el vehículo automotor cuyas características son CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, MARCA DODGE, MODELO D350, COLOR BLANCO, AÑO 1976, PLACAS 865-AAU, USO CARGA, al ciudadano ARGENIS JOSE MAITA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 4.616.314, por no poder identificarse plenamente ya que tiene inconsistencia en sus seriales y el Registro de Vehículo es FALSO. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,



Abg. Delmys Gamero