REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008594
ASUNTO : NP01-P-2010-008594
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día 01-03-2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscal AUXILIAR CUARTA del Ministerio Público del Estado Monagas Abg. CAROLINA ROMERO, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE FELIX LINDOVE GOVEIA, titular de la cédula de identidad N° 21.676.337, (quien se encontraba asistido por el Defensor Privado, Abg. ARGENIS HERCULES) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, por el delito en referencia de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 4 años en su límite máximo, que el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de constar al folio 12 de la Fase Investigativa que NO posee registros policiales, y tampoco hay referencias de que esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano JOSE FELIX LINDOVE GOVEIA, titular de la cédula de identidad N° 21.676.337, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Culminar sus estudios del Ciclo Diversificado y presentar la respectiva constancia.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
El Secretario,
Abg.