REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002888
ASUNTO : NP01-P-2010-002888


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público SOLICITO el SOBRESEIMIENTO de la misma, observándose lo siguiente:

Se dio inicio a la presente investigación en fecha 16 de Abril de 2010, en virtud del Acta Policial suscrita por un funcionario adscrito a la Polaca del Estado Monagas de nombre JOSE SALAZAR en la cual dejó constancia que encontrándose de servicio recibió una llamada radiofónica informándole que en la carrera 03 del Sector El Silencia de campo Alegre un ciudadano estaba agrediendo a un funcionario policial, una vez allí, se encontraba presente el funcionario MARIN CRISTIAN quien manifestó que un ciudadano lo había tratado de agredir con un arma blanca tipo cuchillo, quedando identificado el mismo como VELIZ VELIZ JOSE JESUS, a quien no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico.-

Al ser presentado dicho ciudadano JOSE JESUS VELIZ VELIZ por ante el Tribunal de control, este en fecha 18 de Abril de 2010 a solicitud fiscal, DECRETÓ la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el mencionado ciudadano JOSE JESUS VELIZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.939.173.-

Así las cosas, esta Juzgadora considera, al igual que la Representación Fiscal, que NO existe ningún elemento que haga presumir que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión de algún delito, ya que no ejerció ningún tipo de acción que evidenciara una AGRESION o RESISTENCIA a la AUTORIDAD.-

Tampoco arrojó la investigación ningún elemento que pudiera cambiar la decisión dictada en la fase de investigación, por lo tanto lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en sus primer supuesto, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó.-

Por lo tanto este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE LUIS VELIZ VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.939.173, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto, es decir el hecho objeto del proceso no se realizó, a solicitud Fiscal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

Líbrese el oficio respectivo a SIPOL.-
La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.