REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000046
ASUNTO : NP01-P-2005-000046

Por cuanto en la presente causa en fecha 04-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JULIAN RAFAEL DIONICE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

1.- JULIAN RAFAEL DIONICE, Venezolano, nacido en Rio san Juan Estado sucre, tengo 30 años de edad, nacido en fecha 06-05-1974, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.200.629, de profesión obrero, Dominga Dionice(V) y Aviece Bolivar (V), domiciliado en Santa Barbara, calle Sucre , casa s/n, cerca del Restauran el Sitio, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 24 de Enero del año 2005, siendo aproximadamente a las 10:10 horas de la noche, en compañía de los imputados FERNANDO ALFREDO MARIN GONZALEZ, EULICES RONDON, LUIS LORENZO RONDON, SIMON ANDRES HERNANDEZ, CRUZ CARMEN ASTUDILLO, DAMASO RAFAEL PINTO Y AMILCAR JOSE HERHANDEZ, hoy solicitados mediante Orden de Aprehensión, transportaban 01.- Mil (1000) metros aproximadamente de tubos metálicos comúnmente Tubing. 02.- varios segmentos metálicos de plomo en estado de incineración. 03.- tres (03) segmentos de conductores eléctricos denominados comúnmente Guayas. 04.- y Un (01) segmento de conductor eléctrico denominado comúnmente Guaya elaborada en cobre; pertenecientes a la empresa Petróleos de Venezuela PDVSA, el los vehículos de las siguientes características. 1.- MARCA FORD, MODELO F-350, SERIAL DE CARROCERIA 2FDJF37H4FCB14984, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS y 2.- MARCA FORD, MODELO 184-SAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF15B1569, siendo sorprendidos por los funcionarios SUBTENIENTE JESUS LOPEZ MENDOZA, YOEL JOSE CARRASCO, GREGORIO JOSE MOREY, GONZALO CARLOS ALBERTO, KENNY JOSE OLIVERO MONROY Y OSCAR ANDRES TOCUYO, adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en las adyacencias de la Carretera Nacional específicamente a la altura de la Planta VPM, en el sitio denominado La Macolla III, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de este Estado , identificando a los conductores de los vehículos como: EULICES RONDON y FERNANDO ALFREDO MARIN GONZALEZ, y sus acompañantes fueron identificados como: DAMASO RAFAEL PINTO, AMILCAR JOSE HERHANDEZ, LUIS LORENZO RONDON, DIONICIOE JULIAN RAFAEL, RENGEL HERNANDEZ SIMON ANDRES Y CRUZ CARMEN ASTUDILLO, circunstancias por las cuales quedaron detenidos preventivamente …”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS VERHELTS en contra del ciudadano JULIAN RAFAEL DIONICE, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3 y 9 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en Perjuicio del PDVSA, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, que viene gozando el acusado FREDDY JAVIER CAMPOS OSORIO, por estar incurso en la presunta comisión del delito JULIAN RAFAEL DIONICE , por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3 y 9 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en Perjuicio del PDVSA, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 14 de Julio de 2009.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JULIAN RAFAEL DIONICE , por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, numerales 3 y 9 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en Perjuicio del PDVSA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. LUIS JESUS BONILLO