REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002903
ASUNTO : NP01-P-2010-002903



Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JULIO ESPARRAGOZA, actuando en representación del imputado EUDIN JOSE GUERRERO, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en su contra en fecha 20-04-2010, y en su lugar se le acuerde una menos gravosa, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (Subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al supra mencionado imputado, y constituyendo un derecho del imputado el requerir que le sustituya dicha medida, este Tribunal observa el hecho punible por le fue imputado al ciudadano EUDIN JOSE GUERRERO, por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, al referido imputado es el de: SECUESTRO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 encabezamiento de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 83 del Código Penal, donde las victimas resultan ser los ciudadanos YUSBEIBYS DAYANA BRETT, MIREYDA DE JESUS MONTES DE OCA Y LIEDAMO ENRIQUE RODRIGUEZ ZOZAYA, a los fines de garantizar LAS RESULTAS DEL PROCESO; aunado al hecho cierto de que no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretará la Medida de Privación Judicial de Libertad .

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, vista la solicitud de la defensa y revisadas las actuaciones, las cuales se mantienen los mismos supuestos que dieron lugar a la Medida dictada en su oportunidad, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano EUDIN JOSE GUERRERO, en el sentido que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 20-04-2010, la Medida de Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: EUDIN JOSE GUERRERO. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el defensor publico, actuando en representación del ciudadano imputado EUDIN JOSE GUERRERO, en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 250 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 20-04-2010, impuesta al ciudadano: EUDIN JOSE GUERRERO. CUMPLASE.-

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

ABG. SULAY MARCANO ORENCE.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA.