REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002157
ASUNTO : NP01-P-2009-002157


Por cuanto en la presente causa en fecha 31-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JUAN ANTONIO BRITO CEDEÑO Y YOSMAR JOSE SUBERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- “JUAN ANTONIO CEDEÑO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº indocumentada, fecha de nacimiento 02 de Noviembre de 1979, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen De Lourdes Brito (V) y Juan Cedeño (V), domiciliado La Arboleda, Calle el Yaque, Casa Nº S/N cerca Punta de Mata, ¿Estado Monagas, teléfono no poseo
2.- YOSMAR JOSE SUBERO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, fecha de nacimiento desconoce, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Hermelinda Brito (V) y Antonio Subero (V), domiciliado La Arboleda, Calle el Yaque, Casa Nº S/N cerca de una escuela Punta de Mata, Estado Monagas, teléfono no poseo
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha 07/06/2009 siendo aproximadamente las 06:00 AM, el ciudadano CESAR RAMON SALAZAR ROJAS laboraba como taxista, se accidentó en las adyacencias de la calle principal del sector la arboleda, de la población de punta de mata, y en el momento en que lo estaba reparando, se presentaron tres ciudadanos, uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego y le exigió que le entregara el dinero, otro sacó un cuchillo amenazándolo de muerte para que hiciera entrega de lo requerido, logrando despojar a la victima de 200 BS.F, un teléfono celular y las llaves del vehículo, para luego retirarse del lugar caminando. Seguidamente la victima les hizo llamado a sus compañeros de trabajo, los siguieron y observaron cuando dos de los sujetos se introdujeron en una vivienda del mismo sector, saliendo de ésta los familiares, impidiendo su captura, por lo que efectuaron llamado a la Policía del Estado, presentándose una comisión que ingresó a la residencia y practicó la detención de los dos ciudadanos quienes quedaron identificados como YOSMAR SUBERO y JUAN BRITO…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. HELENNYS GUILARTE en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO BRITO CEDEÑO Y YOSMAR JOSE SUBERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ROJAS, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados JUAN ANTONIO BRITO CEDEÑO Y YOSMAR JOSE SUBERO, por estar incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 10 de Junio de 2009.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados JUAN ANTONIO BRITO CEDEÑO Y YOSMAR JOSE SUBERO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR ROJAS, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. LUIS JESUS BONILLO