REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004749
ASUNTO : NP01-P-2010-004749


Por cuanto en la presente causa en fecha 31-03-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CESAR ALBERTO ORTIZ MARRERO Y LUIS EMILIO CAVALLEIRI, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- “CESAR ALBERTO ORTIZ MARRERO, venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: Mirna Josefina Marrero (F) y de Cesar Augusto Ortiz (V), de profesión u oficio técnico en mantenimiento, natural de Maturín Monagas, nacido en fecha 27/05/82, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.782, domiciliado en: a los Guaritos 5, calle 5 transversal F casa N° 42. Teléfono: 0414-1913888 (hermana).
2.- LUIS EMILIO CAVALLEIRI MARTINEZ, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Aracelis Martínez (V) y de Luigi Javier Cavalleiri (V), de profesión u oficio estudiante Universitario, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28/11/81, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.859.591, domiciliado en: Avenida José Gregorio Monagas, casa N° 6-8, al lado de la viña vía la pica. Teléfono: 0424-8536091.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“en fecha 12/06/2010 siendo aproximadamente las 09:30 AM, los imputados CESAR ALBERTO ORTIZ y LUIS ALBERTO CAVALLEIRI, transitaban por el punto de control carretera nacional vía toscaza de este Estado, a bordo del vehículo clase automóvil, marca: RENAULT, modelo: LOGAN, color: GRIS, Placas: AGM-76F, minutos antes dicho vehículo había sido reportado a la comisión adscrita a la Comisaría de Piar, por el centralista de radio, de la Policía del Estado, como objeto de robo, por lo que la comisión al revisar el vehículo proceden a darle la voz de alto, a los tripulantes, estos se evaden del lugar, son perseguidos por la comisión, cuando transitaban por la calle el cementerio, del sector chaguaramal, son interceptados por dicha comisión quedando aprehendidos e identificados…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. HELENNYS GUILARTE en contra de los ciudadanos CESAR ALBERTO ORTIZ MARRERO Y LUIS EMILIO CAVALLEIRI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en Perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.


Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la cual gozan los acusados CESAR ALBERTO ORTIZ MARRERO Y LUIS EMILIO CAVALLEIRI, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, la cual se les extiende de cada 30 días a cada SESENTA (60) DIAS, por estar incursos en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 11 de Agosto de 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los acusados CESAR ALBERTO ORTIZ MARRERO Y LUIS EMILIO CAVALLEIR, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 09 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. LUIS JESUS BONILLO