REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000008
ASUNTO : NJ01-P-2009-000008

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN VIRTUD DE HABERSE VERIFICADO EL TOTAL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS AL ACUSADO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE LE FUE OTORGADA COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO.


En el día Miércoles 30 de Marzo de 2011, siendo las 09:57 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, presidido por la Juez ABG. MIRLA ELIZABEHT ABANERO DE VIVAS, acompañada por la Secretaria ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial Para Verificar el Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JABIEL GARCIA SANCHEZ, Venezolano, natural de Capitanejo Estado Barinas, nacido en fecha 09/07/1984, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante hijo de: Jomira Sanchez (v) y Jesús Manuel Garcia (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.059.316, y domiciliado en la Localidad de Elnula Estado Apure, calle principal esquina con la Chiricoa, diagonal la Iglesia Católica, Teléfono: 0416-792-07-32, 0416-6026295 y 0426-57023274, Seguidamente y a los fines de dar inicio al acto se procede a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentra presente: el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. JULIO CESAR PEREZ, la defensa publica ABG. FRANKLIN RIVERO y el acusado de autos previamente identificado; por lo que encontrándose presentes todas las partes y constituido como se encuentra el Tribunal. Se da inicio a la Audiencia Especial Para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, las cuales son las siguientes:
1. Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al Tribunal.
2. Mantener una trabajo estable;
3. Consignar de una COMPUTADORA al Departamento de Vigilancia y Control del Ambientes, en el sector Boquerón del Bajo Guarapiche, Estado Monagas, a cargo de la Ciurana LUCY MARIN.
4. Deberá someterse a prueba por la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada 60 días, el cual le asignará un delegado de prueba.

Revisadas las actuaciones y visto lo expuesto por el acusado, y observada de las actas que en fecha 30 de Noviembre de 2009, el imputado presenta documentación de constancia de entrega de la consignación de una computadora ante la Sede Estadal Ambiental del Estado Monagas. Oficio de fecha 10 de Diciembre de 2010, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, donde se observa que de la revisión de las presentaciones del imputado que cumplió con las condiciones favorablemente ante dicha unidad, consignando la constancia de residencia y Constancia de Trabajo, motivado a que desde la fecha 28 de Octubre del año 2009, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y TRES (3) DIAS, lapso en exceso del establecido en la aludida decisión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: JABIEL GARCIA SANCHEZ, Venezolano, natural de Capitanejo Estado Barinas, nacido en fecha 09/07/1984, de 25 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante hijo de: Jomira Sanchez (v) y Jesús Manuel Garcia (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 16.059.316, y domiciliado en la Localidad de Elnula Estado Apure, calle principal esquina con la Chiricoa, diagonal la Iglesia Católica, Teléfono: 0416-792-07-32, 0416-6026295 y 0426-57023274, SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL. Decretándose la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano. Así mismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sean excluidos del Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena el archivo de la presente causa. Y en consecuencia se ordena el ARCHIVO del Asunto in comento y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.


Publíquese y regístrese. Hágase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO