REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005476
ASUNTO : NP01-P-2009-005476


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZ: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA DE SALA: ABG: RAQUEL HERNANDEZ HURTADO

IDENTIFICACION DE LA PARTES

ACUSADO
venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-08-1985, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gómez (V) y de Arcadio Hernández (V), titular de la cedula de identidad Nº 19.080.947, domiciliado en el Sector Guayabal, vía la toscana, al frente del restaurante bacano grill, numero de teléfono: 0416-0931559

EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. DIOGENES VEGAS

ACUSADOR:

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS. ABG. JORGE LUIS ABREU

DELITO:
HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del código penal vigente, en relación con el artículo 80 del código penal,

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y LA ACUSACIÓN

En audiencia Preliminar celebrada el día Viernes 18 de Marzo de 2011, siendo las 2:15 horas de la tarde, se presenta acusación por los siguientes hechos: En fecha 22-09-09 siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde el imputado OSCAR RAFAEL GOMEZ fue sorprendido por los funcionarios: Sargentos Henry Rivas, Sgto 2do Deezzeo Faria, y 2do Ronald Crismarth, adscritos al 2do pelotón de la tercera Compañía del Destacamento 77 de la guardia nacional bolivariana, campo petrolero morichal del Estado Monagas; en el momento que se apodero se Doscientos ochenta y siete metros (287m) de cable tipo 350-MCM, los cuales se encontraban en la empresa PDVSA ubicada en la zona de la macolla M-201, área de la J-20, del Campo petrolero morichal, Estado Monagas, acto seguido los funcionarios mencionados practicaron la detención del imputado OSCAR RAFAEL GOMEZ conjuntamente con las evidencias materiales incautadas; huyendo del lugar dos sujetos que lo acompañaba los cuales no pudieron ser identificados en el curso de la investigación. En razón estos hechos fue puesto a la Orden del Ministerio Público”.
En virtud de ello se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en virtud a la subsanación en cuanto al modo de participación del imputado en la calificación jurídica dada en este acto, admitiéndose en consecuencia por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del código penal vigente.

Asimismo se le informó al referido acusado de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 del Código Adjetivo.



CAPITULO III
DE LA DEFENSA

La defensa manifestó que su patrocinado OSCAR RAFAEL GOMEZ, estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tome en cuenta que no presenta antecedentes penales.

Por su parte el Acusado, sin apremio, sin juramento, ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se le impuso los hechos y de los fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido del Art. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándosele en que consisten las mismas, quienes manifestaron cada uno en su oportunidad legal, manifestó: “Si, yo admito los hechos”.”.


CAPITULO IV

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria y se le condena por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del código penal vigente, en relación con el artículo 80 del código penal, que presenta una pena de prisión de 2 a 6 años, por otro lado se toma en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, en razón de ello se aplica en esa consideración el limite inferior de la pena que seria DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. En aplicación Al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena, que serian UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y tomando en cuenta que se le aplica la rebaja de la tercera parte pena, por ser un delito frustrado, conforme al artículo 82 del Código Penal, por lo que la pena a aplicar resulta en OCHO (08) MESES DE MESES DE PRISIÓN. ASI SE DECIDE.-


C A P I T U L O V

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, para OSCAR RAFAEL GOMEZ venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-08-1985, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Gómez (V) y de Arcadio Hernández (V), titular de la cedula de identidad Nº 19.080.947, domiciliado en el Sector Guayabal, vía la toscana, al frente del restaurante bacano grill, numero de teléfono: 0416-0931559, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del código penal vigente, en relación con el artículo 80 del código penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales.
Este Tribunal no le fija fecha provisional para cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad. Salvo apreciación del Juez de Ejecución de la presente sentencia. Ya que corresponde al Juez de Ejecución, quien en uso de las atribuciones que le confiere la ley en la ejecución de la sentencia, establecer el cómputo definitivo.
Quedando las partes debidamente notificadas que el texto integro de la sentencia sería publicado dentro del lapso legal, todo de conformidad con el Artículo 365 Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). Años. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
LA JUEZA


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO


En esta misma fecha siendo las 10:40 horas de la mañana se publico la anterior sentencia. CONSTE.-

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO