REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005959
ASUNTO : NP01-P-2010-005959


Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano FREDDY JOSE BENAVIDES CORONADO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
FREDDY JOSE BENAVIDES CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.648.131, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacido en fecha 30-10-1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Mecánico, estado civil Soltero, hijo de LILIANA CORONADO (v) y de FREDDY BENAVIDES (v), domiciliado en: Brisas del Morichal, callejón 03, casa Nº. 52, como a quince casa de la Bodega del señor Santo Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-6176424.-

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.

“En 20-07-2010 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche el ciudadano YONNY HANNA victima de la presente acusa se desplazaba por las inmediaciones de la calle principal de la urbanización fundemos de esta ciudad de maturín estado Monagas , al momento que fue interceptado por dos sujetos quienes se desplazaban en un vehiculo tipo moto color azul marca TOPAZ modelo JAHUAR quienes amenazas a la vida lo apuntaron con arma blanca tipo cuchillo y le manifestaron que le hiciera entrega de todas sus pertenencias, inmediatamente uno de ellos le reviso el bolsillo del pantalón que vestía y lo despojo de la cantidad de 180b bolívares en efectivo , quienes después de cometer el hecho punible emprendieron la huida del lugar; inmediatamente la victima realizó llamada telefónica al servicio de emergencia 171 de la policía del estado Monagas , para solicitar ayuda , rápidamente se presentó al sitio una comisión policial al mando del CABO SEGUNDO (PEM) LEON OSCAR encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje en compañía del agente (PEM) Yorman Marchan… en vehiculo particular del Sector Fundemos de esta ciudad, fue cuando recibimos llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas donde les informo que se trasladaran al Sector Uno del referido sector, a verificar ya que se había cometido un robo a un ciudadano, oída esta información nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, una vez allí avistaron a un ciudadano quien les realizaba varias señas para que se detuvieran, motivo por el cual procedieron a detenerse y mantener entrevista con el mismo, identificándose como HANNA YONNY…donde nos manifestó que dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, lo habían sometido con un arma blanca tipo cuchillo y lo despojaron de la cantidad de 180Bsf en efectivo, acto seguido procedieron en comenzar la persecución de los mismos, cuando íbamos a dos cuadras del sitio pudimos observar a dos ciudadanos que iban en una moto de color azul fue cuando le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…donde estos acataron la misma, seguidamente le indicaron a los mismos que serian objeto de una revisión corporal….., a uno de ellos se le encontró nivel de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo marca STAINLESS STEEL, de cacha de madera, y la cantidad de 180Bsf en efectivo en billetes de diez, tenia la siguiente características contextura delgada, de estatura baja, de 17 años de edad, de color de piel morena, vestía una camisa anaranjada, con una bermuda de color verde, el otro se le encontró a nivel de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo Marca TRAMONTINA, con cacha de madera, con las siguientes características de contextura delgada, de estatura baja, de 19 años de edad, de color de piel morena, vestía una camisa verde con un jeans y el vehiculo moto que estos andaban Marca Topaz, Modelo Jaguar color azul placas serial Carrocería LDXPCKLOX61A04263 acto seguido procedimos a la detención de los mismos y trasladarlos conjuntamente con la victima hasta la sede del Comando Policial.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY JOSE BENAVIDES CORONADO por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de YONNY HANNA, en virtud de ello se admite la acusación, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Tribunal NIEGA EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN a ROBO IMPROPIO, que plantea la defensa, en consideración a los hechos y los medios probatorios que constan en la acusación.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado FREDDY JOSE BENAVIDES CORONADO, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano FREDDY JOSE BENAVIDES CORONADO, por la presunta comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de YONNY HANNA, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ