REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006727
ASUNTO : NP01-P-2010-006727

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 28/03/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JUAN CARLOS SABINO CABELLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado


JUAN CARLOS SABINO CABELLO, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Viki Xiomara Cabello Martínez (V) y de Freddi José Sabino González, (v), de profesión u oficio: Estudiante, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/03/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.935.899, domiciliado en: Caicara de maturín Calle Ruiz Pineda numero 18, la plaza Cedeño Caicara de Maturín-Estado Monagas, teléfonos numero: 0416-5917955 y 0292-3311477.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El dia 29-10-2009, aproximadamente las 03:30 horas de La mañana, el ciudadano JUAN JOSE GUEVARA (OCCISO) se encontraba en compañía del ciudadano JUAN CARLOS SABINO CABELLO, en el Monodromo de la población de Caicara, Municipio Cedeño Estado Monagas, en ese momento surgió un altercado entre ambos ciudadanos, en ese momento el ciudadano JUAN CARLOS SABINO CABELLO, procede a abordar el vehículo Clase Camión, Tipo Plataforma, Marca Chevrolet, Color verde, Año 1997, Modelo Chasis Cabina, el cual puso en marcha lanzándolo sobre la humanidad de la víctima JUAN JOSE GUEVARA BERMUDEZ (OCCISO) causándole polifracturas de tórax, las cuales provocaron una hemorragia interna de tipo masivo, que desencadenaron su deceso….”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JUAN CARLOS SABINO CABELLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE GUEVARA BERMUDEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De igual manera se Admitió el escrito de pruebas presentado por la Defensa Técnica en virtud de haber sido presentadas en tiempo útil.



De la solicitud de Sobreseimiento o Medida Cautelar Sustitutiva
de la Privación de Libertad

En cuanto a la solicitud de la Defensa que se Decrete el Sobreseimiento de la causa o en su defecto una medida menos gravosa, este Tribunal, lo declara SIN LUGAR y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el acusado por cuanto considera esta decisora, que hasta la presente no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. De igual modo reacuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Se mantiene como sitio de reclusión las instalaciones de Polimaturín.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JUAN CARLOS SABINO CABELLO, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE GUEVARA BERMUDEZ.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON