REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000625
ASUNTO : NP01-P-2011-000625
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano ELIER JOSE CARVAJAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
ELIER JOSE CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.368.312 Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 15-02-1991, edad: 19 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, Domiciliado en Sabana Grande calle 03 casa 03 cerca del Modulo Policial.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.

“En fecha 21 de enero de 2011, aproximadamente a las 02:30 horas de la mañana, los funcionarios Cano Segundo (PEM) ENRIQUE MORENO, Distinguido (PEM) LUIS RODRIGUEZ Agente (PEM) HERNANDEZ LISANDRO JOSE; adscritos al Grupo Táctico Especial de la dirección general de la policía del estado, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal de sabana grande de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano ELIEZER JOSE CARVAJAL el cual portaba en su espalda una bola de color verde con negro y letras blancas las cuales se pueden leer “LACOSTE” quien al darse cuanta de la comisión policial apresuro su paso de manera nerviosa y a su vez emprendió la huida, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto, haciéndose Caso omiso al llamado policial y continuo en carrera, produciéndose la persecución del mimos, logrando su captura a unos veinticinco metros aproximadamente de distancia en las cercanías de una vereda ubicada en el lugar, procediendo los funcionarios a efectuarle una revisión corporal logrando incautarle en su poder y colgando de su espalda la bolsa antes descrita, en cuyo interior se encontraban ciento novena y cuatro (194) envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados en material sintético de color negro y atado con hilo de cocer color negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, procediendo a su aprehensión”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELIER JOSE CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CATIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado ELIER JOSE CARVAJAL, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.




Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano ELIER JOSE CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CATIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ