REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007087
ASUNTO : NP01-P-2010-007087


Por cuanto en fecha 17-03-11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la DESESTIMÓ la acusación interpuesta en contra del ciudadano DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ, pero dice ser titular de la cedula de identidad Nº 19.782.570, Venezolano, Natural de Ocumare Estado Miranda, nacido en fecha: 25/04/1989, y dice tener 21 años de edad, de oficio: OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: Olga Díaz (V) y de padre: Ramón Fernández (V), domiciliado en el Sector 01, calle 04, casa 13 de Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0426-4942934, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para fundamentar observa:

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 04/09/2010 siendo aproximadamente la una (1:00) horas de la tarde, por las inmediaciones de la calle carvajal de maturín estado Monagas, los funcionarios Cabo Primero Manuel Maita y Agente Juan Gómez, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Dirección General de la policial del estado Monagas, encontrándose en servicio de patrullaje observaron a un compañero de trabajo de nombre RUBEN GUERRERO, quien les hizo seña para que se detuviera informándole que el vehiculo Clase Moto, MARCA: MASTRO, MODELO: NEW, JAGUAR 150 CC, de Color Negro, recién pintado y sin placa que se encontraba en el lugar era de su propiedad, ya que en fecha 13/08/2010 varios ciudadanos portando arma de fuego lo sometieron al momento que se desplazaba por la avenida perimetral con dirección hacia la avenida José Tadeo Monagas, sector las Brisas del Aeropuerto, Maturín despojándolo de la misma bajo amenaza de muerte por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar donde se encontraba la Moto la misma era conducida por el hoy imputado DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ, quien vestía chemi de color naranja, pantalón Blue Jean, zapatos deportivos color negros y blancos quien hizo entrega a la comisión policial de una copias fotostáticas de una factura 2373, emitida de una empresa denominada Taller Mario C, A. la cual especifica venta de un vehiculo clase moto cuyo seriales no se encuentran reflejados en la relación de seriales de vehículos de motos, vendidas, pero el ciudadano RUBEN GUERRERO, les hizo entrega de una copias fotostáticas de ,la factura 00517, la cual refleja las características de la moto que le robaron, de igual forma una llave de encendido que le quedo adicional al momento que le despojaron de dicho vehiculo donde procedieron a encender el mismo en presencia del hoy imputado, asimismo abrió la tapa del tanque de gasolina por lo que procedieron a practicar su aprehensión.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público Fundamenta su acusación en los siguientes elementos de convicción:

ACTA POLICIAL inserta al folio 02 y su vto, donde se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del acusado.

ENTREVISTA del ciudadano Rubén Guerrero quien indico entre otras cosas que en fecha 04/09/2010 observo a un ciudadano que estaba estacionando una moto con las mismas características de una que le había sido robada bajo amenaza de muerte el 13/08/2010, y le aviso a unos compañeros de trabajo que pasaban por el lugar, estos abordaron al ciudadano que tenia la moto, y estos lo detuvieron ya que la llave que el cargaba adicional fue probada y encendió la misma.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-09-10, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de haber recibido en calidad de detenido al ciudadano DARWIN JESUS FERNANDEZ y un vehículo moto como evidencia física.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4518 realizada al lugar del suceso el cual resulto ser abierto inserto al folio 12 y vto de la causa.

INSPECCIÓN TECNICA N° 4532, realizada a la moto recuperada.

EXPERTICIA EN SERIA DE CARROCERÍA Y MOTOR realizada al vehiculo recuperado marca Maestro, modelo MST150, clase Motocicleta, tipo Paseo, Color negro, placas no porta, año 2008, cuyo serial de motor original y carrocería luego de ser analizado a través del lente óptico Lupa, resultaron ser LEAPCK0B880C00858 y 162FMJ280C01893 respectivamente, resultando solicitado según expediente I-560.451 de fecha 17/08/2010, donde se deja constancia que la misma se encuentra solicitada.



PUNTO PREVIO

Se Declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa con base a lo previsto en el articulo 328 numeral 4 literal “f” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la presente investigación es por el delito de aprovechamiento del vehiculo proveniente del robo, siendo éste un delito accesorio del delito principal, seguido en contra de otras personas donde efectivamente figura una persona como víctima sIn embargo la presente causa quien intenta la acción no es la victima sino la Fiscalía del Ministerio Publico al interponer el escrito acusatorio, es decir que no es la victima quien intenta la acción penal; son estos los motivos que dan lugar a declarase sin lugar la referida excepción.

MOTIVO DE LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.(subrayado del Tribunal)

En este sentido este Tribunal considera que los elementos que fundamentan la acusación no son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, toda vez que ciertamente al momento de la aprehensión del imputado fue tomada una declaración a la presunta victima del delito principal quien indica el propietario de la moto incautada y que consigno a los efectos simplemente una copias simple de la factura la cual esta a nombre de una persona diferente de esta presunta víctima, aunado a ello no cursa en el expediente copias certificadas de la referida denuncia o algún otro documentos que acredite la propiedad por parte de la presunta victima simplemente en la experticia realizada a la moto recuperada se deja constancia que la misma esta solicitada según indica la experticia por la subdelegación de maturín según expediente I-560 461 de fecha 17/08/2010; y en este sentido el Juez de Control para admitir una acusación debe considerar que exista una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse; lo cual no resulta factible en el presente asunto por cuanto el escrito acusatorio no cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 específicamente el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente Desestimar La Acusación. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano DARWIN JESUS FERNANDEZ DIAZ, pero dice ser titular de la cedula de identidad Nº 19.782.570, Venezolano, Natural de Ocumare Estado Miranda, nacido en fecha: 25/04/1989, y dice tener 21 años de edad, de oficio: OBRERO, Estado Civil: Soltero, hijo de: Olga Díaz (V) y de padre: Ramón Fernández (V), domiciliado en el Sector 01, calle 04, casa 13 de Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0426-4942934, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 específicamente el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando a salvo el contenido del artículo 20 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pera sobre el imputado, en consecuencia líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar del cese de la Medida. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

EL SECRETARIO

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO