REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010711
ASUNTO : NP01-P-2010-010711


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR a la ciudadana LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 19.700.823, nacida en fecha 06-06-1988, de 22 años de edad, estudiante de Educación Inicial, estado civil: Soltera, hijo de CAROLINA DEL VALLE CARRION, (F) y de ALFREDO JOSE LEZAMA (V), domiciliado en las Terrazas del Oeste, calle 2, numero 23, frente a una bodega, Maturín Monagas. Teléfono: 0291-9891225, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1,2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de De Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS CAMINOS, observándose:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-12-10, suscrita por el Funcionario Policial Cabo Segundo (PEM) JOSE SUAREZ, adscrito a la Estación Policial Los Godos dependientes de la Dirección de Policía del Estado Monagas, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, encontrándose en labores inherentes en el servicio y de patrullaje en compañía del distinguido (PEM) JESUS BUTTO, a bordo de las unidades motos orgánicas de esta Institución Policial signadas con números G-400 y G-401, cuando nos deslazaban por el sector la puente de esta ciudad, recibiendo llamada vía radio de la central de emergencia (171) indicándoles que por el sector los Guaritos de esta ciudad, se encontraba un vehiculo el cual había sido objeto de robo en horas tempranas, de igual forma nos indico las características del mismo, asimismo informo que dicho vehiculo era perseguido por el propietario en otro vehiculo particular, tipo camioneta, marca Explorer, de color azul en compañía de un familiar, acto seguido y con la premura del caso se trasladaron hasta el sector los Guaritos 05, de esta ciudad, lugar en el cual avistaron a dos ciudadanos que se encontraban a bordo de un vehiculo clase camioneta marca Explorer, los mismos nos realizaron señas para que se detuvieran y al hacerlo se entrevistaron con un ciudadano quien manifestó ser y llamarse de la siguiente manera: Juan Camino, dicho ciudadano manifestó ser propietario del vehiculo, asimismo le sindico que dicho vehiculo lo habían dejado en estado de abandono y que del mismo salieron varios ciudadanos corriendo en distintas direcciones, quedando en el lugar una ciudadana de estatura alta, de piel morena, de contextura gruesa, la cual se encontraba en compañía de los ciudadanos que se desplazan en el vehiculo reportado, seguidamente el propietario en compañía de un familiar de nombre Henry Douglas, les señalaron el lugar donde se encontraba el vehiculo en cuestión ya la ciudadana antes descritos, motivo por el cual procedieron en acercamiento al lugar y una vez allí se procedió a darle la voz de alto a la ciudadana que era señalada por el ciudadano agraviado que la misma se encontraba en compañía de los ciudadanos que se fueron en fuga, quedando identificada como LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION.

Corre inserta al folio 03 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2010, rendida ante la División de Investigaciones Penales, por la ciudadana Victima JUAN CARLOS CAMINO GARANTON, quien entre otras cosas expuso: “Bueno yo me encontraba manejando mi carro, cuando una ciudadana en compañía de dos muchachos mas, me pidieron una carrerita para la principal del Alto Paramaconi, por lo cual acepte ya que estaba trabajando de taxista en mi carro, donde la mujer se sentó en el asiento del lado lateral derecho y los otros dos jóvenes en los asientos traseros, sacaron un chopo y me lo pusieron en la cabeza y me dijeron que no me moviera, que si hacia algún movimiento extraño cuando pasara la alcabala que tenia puesta la policía del estado en la referida entrada, me iban a volar la cabeza de un tiro, por lo cual pase lo mas tranquilo que pude pero asustado por dicha alcabala, luego la mujer y estos jóvenes me llevaron hasta e final del sector José Tadeo Monagas, donde me bajaron del carro y me pusieron el chopo en la boca, luego me amarraron con la correa que tenia puesta y me metieron en la maleta del carro de ahí manejaron el carro hasta una distancia que no recuerdo, pero después lo detuvieron, revisaron mi carro y encontraron un mecate que tenia dentro del carro, luego abrieron nuevamente la tapa del baúl y me amarraron con el mecate y me volvieron a encerrar, luego de cierta distancia me soltaron detrás del cementerio del sector la cruz con las manos amarradas igual que los pies y con una franela en la cabeza, para que no les viera las caras, luego me dejaron abandonado y se llevaron mi carro, por lo cual como pude me solté y le realice llamado de teléfono a mi cuñado de nombre Henry Douglas, para que me auxiliara luego de cierto tiempo se presento mi cuñado y realizamos varios recorridos por el sector, para lograr dar con estas personas, donde al desplazarnos por la venida José Antonio Páez específicamente a la altura del semáforo del sector Abanico cerca del ambulatorio José Maria Vargas, vimos a estas personas que estaban estacionando mi carro, luego arrancaron hacia el sector Barrio Bolívar, donde vieron a dos policías a bordo de una moto a quienes les indicaron la información y los mismos también se fueron detrás de estas personas, donde después de circular cierta distancia estas personas se metieron en una calle ciega del sector los Guaritos 5, y al notar que no tenían ninguna otra salida, detuvieron mi carro, donde los jóvenes que venían dentro se dieron a la fuga a veloz carrera donde los policías solo lograron detener a la ciudadana.
Corre inserta al folio cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano HENRY WALTER DOUGLAS SALAZAR, testigo del hecho, quien entre otras cosas ratifico el contenido del acta policial y lo manifestado por la victima.

Corre inserta al folio 08 INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 6168, de fecha 14-12-10, realizada en el Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS NAX 58Z.

Corre inserta al folio 12 INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, N° 6174, de fecha 15-12-10, realizada en el lugar del suceso que resultó ser ABIERTO, ubicado en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR ALTO PARAMACONI, DE ESTA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS.

Corre inserta al folio 16 EXPERTICIA EN SERIAL DE CARROCERIA realizada a un vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS NAX 58Z; cuyos seriales de carrocería 9BD15827664808330, se encuentran ORIGINALES, así como serial del motor.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1,2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de De Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS CAMINOS, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente la imputada LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, en compañía de dos individuos que no pudieron ser identificados en el transcurso de la investigación solicito los servicios de taxis que prestaba el ciudadano JUAN CARLOS CAMINOS en su vehiculo MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR ROJO, por las inmediaciones del sector alto paramaconi de esta Ciudad, una vez en el interior del vehiculo la imputad conjuntamente con sus acompañantes, sometió a la victima procediendo a quitarle el control de vehiculo, amarrarlo y a encerrarlo en la maleta del mismo para posteriormente abandonarlo en una zona boscosa cerca del cementerio de la parroquia La Cruz de esta ciudad y huir del lugar con el vehiculo ya descrito inmediatamente después de ser abandonado el ciudadano JUAN CARLOS CAMINO, logro zafarse de sus ataduras y se comunico con el ciudadano HENRY DOUGLAS, quien fue a su encuentro y luego de tener conocimiento de loa acontecido dio parte de los hechos a las autoridades competentes a través del numero de emergencia 171, procediendo luego a hacer un recorrido por varios sector en busca del vehiculo que le había sido robado a Juan Carlos Camino; búsqueda esta que culmino en la avenida José Antonio Páez, cuando visualizaron el mismo y comenzaron a seguirlo, paralelamente la victima da parte de lo que ocurría a una comisión de la policía del estado que se encontraba por ese lugar quienes practicaban la aprehensión a la imputada habida cuenta que los otros ciudadanos que la acompañaban se bajaron del vehiculo y emprendieron la huida siendo imposible su captura”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de la ciudadana: LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. MARIA ISABEL ROCCA, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con lo previsto en el artículo 6 numerales 1,2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de De Vehículos Automotores.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a la ciudadana a la ciudadana LEONELA CAROLINA LEZAMA CARRION, venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, Titular de la cedula de identidad Nº 19.700.823, nacido en fecha 06-06-1988, de 22 años de edad, estudiante de Educación Inicial, estado civil: Soltera, hijo de CAROLINA DEL VALLE CARRION, (F) y de ALFREDO JOSE LEZAMA (V), domiciliado en las Terrazas del Oeste, calle 2, numero 23, frente a una bodega, Maturín Monagas. Teléfono: 0291-9891225, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1,2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de De Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN CARLOS CAMINOS, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta que nace de que como quiera el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con lo previsto en el articulo 6 numerales 1,2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de De Vehículos Automotores, el cual prevé una pena que va desde los nueve (09) años a los Diecisiete (17) años de presidio cuyo termino medio son 13 años, y conforme lo prevé el tercer y cuarto aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal solo rebaja un tercio de la pena en virtud del daño social por el tipo de delito, la cual además no podrá rebajarse de los nueves (09) años de presidio por ser este el limite inferior del delito respectivo quedando en definitiva como ya se dijo en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA.

Se Ratifica como lugar de reclusión de la imputada el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; por lo que se oficia a la Comandancia General de la Policía del estado, informándoles que debe dar cumpliendo al traslado de la ciudadana hasta las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas; tal como se ordeno en la fecha en que se le decretó la Medida Privativa de Libertad.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria

ABG. KENDAL ROMERO