REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000359
ASUNTO : NP01-P-2011-000359

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSÉ FRANCISCO CORTEZ , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSÉ FRANCISCO CORTEZ DANIEL Venezolano, nacido en fecha 25-09-1991 titular de la Cedula de Identidad numero V-23.899.391 de Estado Civil Soltero hijo de ALICIA CORTEZ (V) Y JOSÉ FRANCISCO CORTEZ (V) con domicilio en el colegio Fe y Alegría del quinto callejón la florida casa s/n al frente de la cancha Araguaney de la ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Abogado MARCOS MORALES, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“En fecha 13 de Enero de 2011, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde los funcionarios Cabo Primero (PEM) ALCIDE ROMERO Y AGENTE (PEM) DAYANA GUERRA, adscritos al Departamento de inteligencia de la Dirección de la Policía del Estado Monagas , se encontraban realizando labores de patrullaje por el quinto callejón del Sector la florida de Maturín cuando avistaron al ciudadano JOSÉ FRANCISCO CORTEZ, quien al notar la presencia policial , tomo una actitud sospechosa, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto informándole que seria objeto de una revisión corporal de conformidad a lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en sus partes intimas un envase de vidrio tipo compota contentivo en su interior de la cantidad de ciento sesenta y cuatro (164) envoltorios de tamaño pequeños confeccionados en papel aluminio los cuales al ser destapados se verifico que se trataba de una sustancia de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack…,



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas Abogado RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, en contra del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO CORTEZ y ratificada en el acto de la Audiencia preliminar por la Fiscal Sexta Auxiliar del Estado Monagas Abogada FRANCIA CARABALLO PANTE, Acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos, suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Por todas la razones arriba expuesta este Tribunal declaro sin lugar como punto previo la solicitud de la defensa atinente al decreto del Sobreseimiento a favor de su representado en el presente asunto asimismo se declaro sin lugar la petición de Libertad Inmediata para el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO CORTEZ. Por otro lado se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y las pruebas documentales. Dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal. Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Del Mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Respecto a la solicitud de la defensa en cuanto al decreto de Libertad Plena requerida a favor de su representado como consecuencia de la solicitud interpuesta en Audiencia en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de las causa y como quiera que esta instancia declaro sin lugar ambas pretensiones en consecuencia se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO CORTEZ decretada en su oportunidad legal por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de las mismas. Se acuerdan las copias certificadas del acta de Audiencia Preliminar y del presente Auto de Apertura a Juicio.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO CORTEZ DANIEL Venezolano, nacido en fecha 25-09-1991 titular de la Cedula de Identidad numero V-23.899.391 de Estado Civil Soltero hijo de ALICIA CORTEZ (V) Y JOSÉ FRANCISCO CORTEZ (V) con domicilio en el colegio Fe y Alegría del quinto callejón la florida casa s/n al frente de la cancha Araguaney de la ciudad de Maturín Estado Monagas y debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Abogado MARCOS MORALES, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal correspondiente.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
EL SECRETARIO.
Abg.