REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 
Maturín, 23 de Marzo de 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2010-001860
 
ASUNTO 		: NP01-P-2010-001860
 
 
 
 
Realizada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto  esta Instancia procede a publicar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria  dictada en la citada Audiencia  a tal efecto este Tribunal señala lo siguiente:  
 
 
 
 
CAPITULO I
 
 
     El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE LUÍS ABREU  BARAZARTE,  presentó formal acusación en contra de la  ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS,  titular de la Cedula de Identidad numero 4.299.537, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal  Vigente en concordancia  con el articulo 415 ejusdem  la presente acusación fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la  Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. CECILIA ARAY y debidamente asistida la acusada  por el defensor de confianza Abg.  JESÚS NATERA, Admitida la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal  Vigente en concordancia  con el articulo 415 ejusdem. Se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-
 
                           
 
CAPITULO III
 
 
Considerando entonces la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la  acusada ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS,  titular de la Cedula de Identidad numero 4.299.537, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
 
 
 
  
 
CAPITULO IV
 
 
 
   La  mencionado ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS,  titular de la Cedula de Identidad numero 4.299.537, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 18 de Enero  de dos mil ocho a las 6:00 pm aproximadamente los cuales fueron debidamente explanados en el escrito acusatorio y en el acto de la Audiencia Preliminar   y que dieron origen a la presente causa,  y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial  de fecha 20 de Enero de 2008, suscrita  por el Funcionario  VGTE 7078 MIGUEL GARCÍA, adscrito  al departamento  de Investigaciones  Penales  del Cuerpo Técnico  de Vigilancia  de Transito y Transporte Terrestre de Maturín. Croquis del Levantamiento  del Accidente, Suscrito  por el Funcionario  VGTE (TT) 7078 Miguel García, Adscrito  a la Unidad  N° 22 Monagas  del Cuerpo Técnico  de Vigilancia  de Transito  y Transporte  Terrestre  de Maturín  del Estado  Monagas practicada  sobre el sitio  donde ocurrieron  los hechos, específicamente en la avenida  principal  fundemos frente a la Universidad Nacional Abierta Maturín Estado  Monagas.., Informe Medico Legal  numero 0291 de fecha 22-01-2008 suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE  E,  Experto  Profesional Forense…, Informe Medico Legal  Numero 0279 de fecha 21-01-2008 suscrito por el Dr Ernesto  Gardie Experto Profesional Forense …, Acta de Avaluó  numero 020308 de fecha 21-11-2008 suscrita  por el perito  Avaluador  CARLOS ARMANDO MOTTOLA VELÁSQUEZ , practicada al vehiculo  Marca Ford,  Modelo Eco Spot, año 2006, tipo Sport Wagon COLOR Beige , placa  OAK-74X Uso particular, serial de carrocería  8XDFE165F868A25001, Serial del Motor  6A25001…, Acta de Inspección Técnica  de fecha 23-01-2008 suscrita por el C/2do (TT) JOSÉ GREGORIO  MALDONADO CORONADO…, Acta de Inspección Técnica  de fecha 23-01-2008 suscrita por el C/2DO (TT)  José Gregorio Maldonado Coronado..., Entrevista de Fecha  22-01-2008, rendida  por el ciudadano: JOSUÉ ANTONIO  SCOUT CONTRERAS…, Acta de Entrevista  rendida  por la ciudadana: MIRELLA DEL VALLE  GONZÁLEZ PALACIOS…, Acta de Entrevista  de fecha 22-01-2008 rendida por el ciudadano WILMER JOSÉ FLORES MARTÍNEZ…, Acta Circunstancial de Accidente suscrita por el VGTE (TT) 7078 Miguel García…, Informe Medico Legal  de fecha 08-01-2008 suscrito  por el Doctor Ernesto Gardie Experto  profesional…, Acta de Entrevista  de fecha 30-07-2008 rendida por el ciudadano Pedro Enrique Romero…, Por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A tal efecto se procede a la penalizacion de delito. 
 
 
CAPITULO V
 
 
Por cuanto el delito  de  LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal  Vigente en concordancia  con el articulo 415 ejusdem establece una pena de 1 a 4 años de prisión  y en aplicación del articulo 37 del Código Penal  y la sumar los extremos de la pena da como resultado 5 años y por remisión del articulo 415  del Código penal dada la sumatoria de los extremos  establecidos en la penalizacion del delito y partirse del término medio , es decir de dos años (02)  y Seis (06) meses de prisión procediendo este tribunal aplicar  al término medio de la pena establecida  la  rebaja de 1/3 de la pena conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal  lo que da un total de UN  (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva deberán cumplir la  acusada de autos ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad numero 4.299.537, asimismo se condena a la acusada a las penas accesorias previstas en el articulo 16  del Código Penal Venezolano  es decir la inhabilitación política  hasta tanto  dure el tiempo  de la condena. Y ASÍ SE DECLARA.- 
 
CAPITULO VI
 
DISPOSITIVA
 
 
         	Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto  de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas  Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada  ciudadana : MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, Venezolana, Natural  de las Margaritas  Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad 4.299.537, nacida  en fecha 22-01-1957 de profesión  u oficio Licenciada  en Educación  de Estado Civil  Divorciada y residenciada  en la calle  2 numero 56 sector la Manga Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal  Vigente en concordancia  con el articulo 415 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la imposición a la ciudadana: MIRELLA GONZÁLEZ PALACIOS de una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 con presentaciones periódicas ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 20 días  hasta tanto el  Juez de ejecución verifique la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena para su procedencia o no e imponga las condiciones que considere pertinente. Declarando así con lugar la solicitud de la titular de la Acción Penal   Finalmente se exime a la  acusada de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos. Respecto a al solicitud de la defensa quien requiere a este tribunal se le acuerden copias certificadas del acta de la Audiencia preliminar y de la presente decisión este tribunal acuerda la expedición de las mismas por no ser contraria de derecho tal solicitud.
 
 
	Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un  Tribunal De Ejecución  una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
 
La  Jueza,
 
 
 
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO. 
 
La Secretaria,
 
 
                                               ABG . THAYS PALACIOS. 
 
 
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