REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001860
ASUNTO : NP01-P-2010-001860



Realizada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto esta Instancia procede a publicar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en la citada Audiencia a tal efecto este Tribunal señala lo siguiente:



CAPITULO I

El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JORGE LUÍS ABREU BARAZARTE, presentó formal acusación en contra de la ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad numero 4.299.537, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 415 ejusdem la presente acusación fue ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. CECILIA ARAY y debidamente asistida la acusada por el defensor de confianza Abg. JESÚS NATERA, Admitida la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 415 ejusdem. Se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces la acusación fiscal y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la acusada ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad numero 4.299.537, de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV


La mencionado ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad numero 4.299.537, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 18 de Enero de dos mil ocho a las 6:00 pm aproximadamente los cuales fueron debidamente explanados en el escrito acusatorio y en el acto de la Audiencia Preliminar y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 20 de Enero de 2008, suscrita por el Funcionario VGTE 7078 MIGUEL GARCÍA, adscrito al departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Maturín. Croquis del Levantamiento del Accidente, Suscrito por el Funcionario VGTE (TT) 7078 Miguel García, Adscrito a la Unidad N° 22 Monagas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Maturín del Estado Monagas practicada sobre el sitio donde ocurrieron los hechos, específicamente en la avenida principal fundemos frente a la Universidad Nacional Abierta Maturín Estado Monagas.., Informe Medico Legal numero 0291 de fecha 22-01-2008 suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE E, Experto Profesional Forense…, Informe Medico Legal Numero 0279 de fecha 21-01-2008 suscrito por el Dr Ernesto Gardie Experto Profesional Forense …, Acta de Avaluó numero 020308 de fecha 21-11-2008 suscrita por el perito Avaluador CARLOS ARMANDO MOTTOLA VELÁSQUEZ , practicada al vehiculo Marca Ford, Modelo Eco Spot, año 2006, tipo Sport Wagon COLOR Beige , placa OAK-74X Uso particular, serial de carrocería 8XDFE165F868A25001, Serial del Motor 6A25001…, Acta de Inspección Técnica de fecha 23-01-2008 suscrita por el C/2do (TT) JOSÉ GREGORIO MALDONADO CORONADO…, Acta de Inspección Técnica de fecha 23-01-2008 suscrita por el C/2DO (TT) José Gregorio Maldonado Coronado..., Entrevista de Fecha 22-01-2008, rendida por el ciudadano: JOSUÉ ANTONIO SCOUT CONTRERAS…, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS…, Acta de Entrevista de fecha 22-01-2008 rendida por el ciudadano WILMER JOSÉ FLORES MARTÍNEZ…, Acta Circunstancial de Accidente suscrita por el VGTE (TT) 7078 Miguel García…, Informe Medico Legal de fecha 08-01-2008 suscrito por el Doctor Ernesto Gardie Experto profesional…, Acta de Entrevista de fecha 30-07-2008 rendida por el ciudadano Pedro Enrique Romero…, Por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A tal efecto se procede a la penalizacion de delito.

CAPITULO V

Por cuanto el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 415 ejusdem establece una pena de 1 a 4 años de prisión y en aplicación del articulo 37 del Código Penal y la sumar los extremos de la pena da como resultado 5 años y por remisión del articulo 415 del Código penal dada la sumatoria de los extremos establecidos en la penalizacion del delito y partirse del término medio , es decir de dos años (02) y Seis (06) meses de prisión procediendo este tribunal aplicar al término medio de la pena establecida la rebaja de 1/3 de la pena conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que da un total de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena esta que en definitiva deberán cumplir la acusada de autos ciudadana: MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad numero 4.299.537, asimismo se condena a la acusada a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano es decir la inhabilitación política hasta tanto dure el tiempo de la condena. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA a la acusada ciudadana : MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ PALACIOS, Venezolana, Natural de las Margaritas Estado Sucre , titular de la Cedula de Identidad 4.299.537, nacida en fecha 22-01-1957 de profesión u oficio Licenciada en Educación de Estado Civil Divorciada y residenciada en la calle 2 numero 56 sector la Manga Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Ordinal 2 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 415 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la imposición a la ciudadana: MIRELLA GONZÁLEZ PALACIOS de una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 con presentaciones periódicas ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 20 días hasta tanto el Juez de ejecución verifique la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena para su procedencia o no e imponga las condiciones que considere pertinente. Declarando así con lugar la solicitud de la titular de la Acción Penal Finalmente se exime a la acusada de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos. Respecto a al solicitud de la defensa quien requiere a este tribunal se le acuerden copias certificadas del acta de la Audiencia preliminar y de la presente decisión este tribunal acuerda la expedición de las mismas por no ser contraria de derecho tal solicitud.

Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

ABG . THAYS PALACIOS.