REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009505
ASUNTO : NP01-P-2010-009505

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: ERIKA YOSLEYVIS DÍAZ MENESES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ERIKA YOSLEYVIS DÍAZ MENESES, Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas titular de la Cedula de Identidad V-18.080.132,asistido con domicilio en la calle Carizal casa s/n Sector Quiriquire del Municipio Punceres Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Sabate.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 06 de Septiembre del año 2010, siendo aproximadamente las 12:45 de la noche la Victima ANNIS DEL VALLE LÓPEZ, caminaba por la Avenida Bolívar específicamente frente al Hospital Nicolás Giannini de la población de Quiriquire del Municipio Punceres de regreso de las fiestas en honor a la Virgen del Valle cuando fue alcanzada por la imputada ROSANNY JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, quien la halo por los cabellos, le pego en la cara y la mordió , haciéndola caer al suelo , cuando la victima se levanta la imputada ERIKA YOSLEYVIS DÍAZ MENESES la sujeto por los dos brazos incapacitándola mientras que la imputada ROSANNY JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, rompía una botella de vidrio y se le iba encima la victima le gritaba a la imputada ERIKA YOSLEYVIS DÍAZ MENESES que la soltara sin embargo esta no lo hacia sino que la incitaba a la otra imputada diciéndole métele procediendo la imputada ROSANNY JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ a ocasionarle de forma reiterada lesiones cortantes en el pabellón auricular, región retroauricular, región maxilar mejilla y brazo insultándola diciéndole que muriera hasta que la victima se desmayo y pensaron que la había matado…,”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De la revisión dispensada del escrito acusatorio así como de las circunstancias que rodearon los hechos adminiculado con el informe medico forense Nº 1330 realizado por el Dr. Ramón Urbaneja a la victima ANNYS DEL VALLE LÓPEZ, donde se dejó constancia de las heridas contusas cortantes suturadas localizadas en el pabellón auricular izquierdo región retroauricular izquierdo, región maxilar inferior izquierdo, cara externa del brazo izquierdo, excoriaciones en mejilla izquierda y en línea en brazo izquierdo, clasificando esas lesiones de mediana gravedad con un tiempo de curación y de reposo de 14 días a partir del suceso; todo lo cual siendo la oportunidad establecida en el numeral 2 del artículo 330 de la norma adjetiva penal, quien decide le atribuye a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación fiscal, la cual se establece como LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, ya que del informe médico forense se evidencian una serie de lesiones en el rostro de la victima y dentro de la mencionada norma esta reflejada la calificación de las lesión que produce este resultado como gravísima. De igual forma y sin que este tribunal entre a debatir el fondo de circunstancias propias del debate oral y publico, determinándose que los hechos acaecidos el 06-09-2010 se subsumen dentro del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el 414 del Código Penal, tratándose de unas lesiones que causaron desfiguración al rostro de la victima , dada tales circunstancia considera esta Juzgadora que aún cuando la acusación fue presentada por los delitos de Homicidio Intencional en grado Frustración en grado de AUTORÍA respecto a la ciudadana ROSANNY JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ y EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA en relación a la ciudadana: ERIKA YOSLEYVIS DÍAZ MENESES, este tribunal considera que las circunstancias que rodearon el hecho encuadran dentro del tipo penal indicado apartándose quien aquí decide de los fundamentos dados por los defensores, toda vez que los mismo son propios del debate oral y público, por las argumentaciones arriba señaladas por quien preside la instancia este Tribunal se aparta de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público atribuyéndole a los hechos una calificación jurídica distinta en razón a las circunstancias que rodearon los mismos. En consecuencia es por lo que admite parcialmente la acusación fiscal contra la ciudadana ROSANNY JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12249615 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS EN GRADO DE AUTORÍA, previstos y sancionados en el artículo 413 en relación con el artículo 414 y 80 todos del Código Penal y para la imputada ERIKA YOSLEYVIS DÍAZ MENESES, titular de la Cédula de Identidad No. V-18080132, se admite la misma como COOPERADORA INMEDIATA en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previstos y sancionados en el artículo 413 en relación con los artículos 414 y 83 todos del Código Penal.
Pruebas Admitidas.

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio incoado por la representación Fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Asimismo se admite los medios probatorios ofrecidos por la defensa de la ciudadana: ERIKA YOSLEYVIS DÍAZ MENESES, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal cursante desde el folio 117 hasta el folio 120 de la Fase intermedia del presente asunto, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Respecto a la ciudadana ERIKA YOSLEIVIS DÍAZ MENESES: Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas titular de la Cedula de Identidad V-18.080.132,asistido con domicilio en la calle Carizal casa s/n Sector Quiriquire del Municipio Punceres Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado Julio Cesar Sabate, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS en Grado de Cooperadora Inmediata previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 414 y 83 todos del Código Penal , toda vez que la ciudadana: ROSSANY JOSEFINA DÍAZ, plenamente identificada en autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Cautelar presentaciones impuesta a la ciudadana: ERIKA DÍAZ MENESES, Por otro lado se ordena a la ciudadana Erika Díaz Meneses la práctica de examen medico forense a los fines de que sean consignados a las actuaciones a los efectos legales consiguientes. Declarando así con lugar la solicitud de la titular de la acción penal.
Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
Abg.