REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002128
ASUNTO : NP01-P-2010-002128


Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, en virtud de la Audiencia realizada en el día de hoy el presente asunto, este Tribunal señala:



CAPITULO I


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, presento formal acusación en el asunto NP01-P-2010-004485, en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO titular de la cedula de Identidad numero V-10.304.091, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 en su ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por otro lado la Vindicta Publica , por otro lado se observa que la Representante del Ministerio Publico interpuso acusación en el asunto NP01-P-2010-002128, en contra del referido imputado por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo del articulo 218 del Código Penal y el delito de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencias, siendo acumuladas las causas antes señaladas, Admitida la acusación por los delitos de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 en su ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo del articulo 218 del Código Penal Amenaza en hechos distintos y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencias. Se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV


El mencionado ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO titular de la cedula de Identidad numero V-10.304.091, admitió su participación en los hechos sucedidos en las fechas 04-06-2010 y 16-03-2010 y las diferentes causas y como quiera que existen otros elementos en lo que respecta a la acusación interpuesta en la causa NP01-P-2010-004485, como Acta de Entrevista de fecha 04-06-2010, rendida por la ciudadana: RITZI EDELMIRA CASTILLO MOSQUEDA, Acta Policial de fecha 04-06-2010, efectuada por el Funcionario Policial Cabo Segundo (PEM) Simón Figueroa, y en relación a la causa NP01-P-2010-002128, tales como Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 16-03-2010, efectuada por el Agente (PEM) Randy Tocuyo; Acta de Entrevista de fecha 16-03-2010 rendida por la ciudadana: RITZI EDELMIRA CASTILLO MOSQUEDA; Acta de Entrevista de fecha 16-03-2010, rendida por el ciudadano: JULIO CESAR RAMÍREZ MENDOZA; Acta de Entrevista de fecha 23-01-2010 rendida por la ciudadana LUIXANA JOSEFINA CASTILLO MOSQUEDA; Acta de Entrevista de fecha 16-03-2010, rendida por el ciudadano: OMAR RAFAEL COLON; Acta de Entrevista de fecha 16-03-2010, rendida por el ciudadano JULIO CESAR PADRINO; Examen Medico Legal de fecha 16-03- 2010, efectuado por el Dr. Ramón Urbaneja; Examen Medico Legal de fecha 16-03-2010, efectuado por el Dr. Ramón Urbaneja, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Procediéndose a la penalización de los delitos.

CAPITULO V
Como quiera entonces que el ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO titular de la cedula de Identidad numero V-10.304.091, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos el tribunal procedió conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la imposición inmediata de la Pena al ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, titular de la cedula de Identidad numero V-10.304.091 quien se condena a cumplir la de Dos (02) años Cinco (05) meses once (11) días y Dieciséis (16) horas de Prisión pena que resulta de Aplicar la pena establecida en el delito de Amenaza establecida en el articulo 41 en su encabezamiento en concordancia con lo establecido en el articulo 65 ordinal 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomada en su termino medio conforme a lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal es decir Un (01) año Cuatro (04) meses de Prisión aumentada en un tercio 1/3 a tenor de lo previsto en el articulo 65 de la ley especial es decir hasta un (01) año nueve (09) meses diez (10) días de prisión, pena esta que aumentada hasta tres (03) años ocho (08) meses dos (02) días y Doce (12) horas de prisión conforme al articulo 88 del Código Penal por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo del articulo 218 del Código Penal y el delito de Amenaza por otros hechos y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencias, también tomadas en su termino medio y aplicando un tercio 1/3 de las penas previstas en ellos y por cuanto el acusado ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, admitió los hechos que se le atribuye y aplicada la rebaja en un tercio 1/3 queda la pena definitiva en Dos (02) años cinco (05) meses un (01) día y Dieciséis (16) horas de Prisión , pena esta en definitiva que deberá cumplir el acusado LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO titular de la cedula de Identidad numero V-10.304.091 Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.304-091, venezolano natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 24-04-1966 de profesión u oficio Comerciante de estado civil soltero hijo de Efigenia Rivero y Juan Bastardo con domicilio en la vía el zamuro vía principal Caripito casa numero 30 cerca de la escuela Carmen Hernández de Milano Estado Monagas, Dos (02) años Cinco (05) meses once (11) días y Dieciséis (16) horas de Prisión mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezamiento en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65 en su ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1 del articulo del articulo 218 del Código Penal Amenaza en hechos distintos y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y 42 en su encabezamiento ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencias. En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal acordó la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 numeral 3 con presentaciones periódicas cada 15 días. Por cuanto la pena impuesta al acusado no excede de 5 años y como quiera que pudiera ser beneficiario de la Suspensión de la ejecución de la pena previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Juez de Ejecución es por lo que se Acuerda la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ BASTARDO RIVERO, titular de la Cedula de Identidad numero V-10.304-091 por una menos gravosa. Finalmente se exime al acusado de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo se exime al acusado de la imposición de multa por concepto de indemnización a la victima de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto de lo manifestado por la victima y de la revisión de las actuaciones no se evidencia ninguna de las circunstancias previstas en el articulo en referencia. Se acordaron las copias certificadas requeridas por la defensa debidamente indicada en el acta de Audiencia Preliminar.
Se acuerda la remisión a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,

Abg. THAYS PALACIOS.