REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005325
ASUNTO : NP01-P-2010-005325


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo fundamento en razón a la Suspensión condicional del Proceso acordada a favor de la Ciudadana: MARIA FERNANDA ADRIÁN, conforme a lo previsto en el articulo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a emitir el siguiente fundamento de la decisión dictada en el Acto de la Audiencia Preliminar efectuada en el presente asunto. Especificando las siguientes circunstancias:


Efectivamente, en fecha 30 -06-20010, la Fiscalía Cuarte del Ministerio Público interpuso ACUSACIÓN en contra de la ciudadana: MARIA FERNANDA ADRIÁN, por la presunta comisión del delito del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del MILEYDA GARBAN, Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la defensa informo a esta instancia la voluntad de su representada de acogerse a una de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, ciudadana: MARIA FERNANDA ADRIÁN, opto por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL. En contra de la referida ciudadana, por la presunta por la Presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del MILEYDA GARBAN, e impuesta la acusada del precepto constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Procesal y ante la voluntad espontánea de la acusada de ADMITIR LOS HECHOS, ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y ofrecida la disculpa por parte de la acusada a la victima Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN, es decir APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, en perjuicio del MILEYDA GARBAN, no excede de en su limite máximo de la pena exigida para la procedencia de la Medida Alternativa , se presume que no posee conducta predelictual ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo pautada en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana: MARIA FERNANDA ADRIÁN, venezolano, de 26 años de edad, Nacido en Fecha: 06/10/1984 Estado Civil: Concubinato, hija de: María de La Cruz de Adrián (V), y de Eligio Adrián (V) titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.808.795, de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Maturín, Estado Monagas, domiciliado en la Calle 02 Nº 22 Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0291-5112115, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del decreto de la Medida Alternativa. En tal sentido el Tribunal impone a la acusada conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al Tribunal.
2. Deberá realizar Servicio comunitario en el Preescolar Pablo Emilio Castillo ubicado en las Brisas del Aeropuerto Calle 06. Teléfono: 0414-8200000 (Propiedad de la Directora Iracema Díaz) medio turno una vez a la semana
3.- No incurrir en nuevo delito.
4.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba a objeto de su vigilancia y control.
Asimismo se le impone a la Acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Juez


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO,
La Secretaria


ABG THAYS PALACIOS.