REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009648
ASUNTO : NP01-P-2010-009648

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: LUÍS FERNANDO RENGEL ANTÓN , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados



LUÍS FERNANDO RENGEL ANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.646.637, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1990, mayor de edad, de 20 años, hijo de LUISA AMELIA ANTON (V) FERNANDO JOSÉ RENGEL (V), de Estado Civil; Soltero, con domicilio en urbanización las terrazas del oeste, calle 02, casa s/n cerca del abasto maturín del estado Monagas y el ciudadano MIGUEL ARTURO MENDOZA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.939.360, Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 28-10-1982, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Olivia Sánchez de Mendoza (V) y de Arturo Rafael Mendoza (V) con domicilio en el Alto Paramaconi Calle 01 Casa N° 10 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-8952542, debidamente asistidos por la Defensora Publica Octava Penal Abg. Bárbara Lucero.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día catorce de noviembre de dos mil diez (14-11-10), siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cinco de la noche (09:45 PM); cuando el ciudadano EUSEBIO ENRIQUE MÁRQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.010.949, se encontraba trabajando como chofer de la ruta catorce, manejando un Microbús MARCA IVECO, color blanco, codigo 6050, hizo una parada en la calle principal de la Urbanización José Tadeo Monagas frente a un abasto de nombre Supermercado Pekín; es cuando abordaron dos ciudadanos desconocidos y lo sometieron con un arma de fuego tipo revólver, lo amenazaron de muerte y lo despojaron de la cantidad de setecientos setenta bolívares fuertes, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones y un teléfono celular marca Samsung, modelo 8520, para luego huir en un vehiculo Clase MOTOCICLETA, Marca LEON, Modelo AVANTI, Tipo PASEO, Color NEGRO HJ162FMJ060361863, entretanto por el lugar pasaba una comisión policial que al percatarse de la citación efectuó persecución en contra de los delincuentes, logrando darles captura inmediatamente, siendo identificados como LUÍS FERNANDO RENGEL ANTON, con Cédula de Identidad N° 20.646.637, a quien se le incautó en su poder a la altura de la cintura oculto entre sus vestimentas un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Smith and Weston, calibre 38, serial tambor 92363, modelo 60, contentivo en su recamara de dos (02) balas del mismo calibre, marca Cavin, sin percutir y MIGUEL ANTONIO MENDOZA SÁNCHEZ, con Cédula de identidad N° 16.939.360, se le localizó en el bolsillo anterior derecho del pantalón que llevaba puesto un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo 8520, carcasa color negra, con su batería y chip de línea marca Digitel, y en el bolsillo anterior izquierdo, la cantidad de ciento treinta bolívares fuertes (230,00 bsf); en el procedimiento de igual modo se retuvo el vehículo con el cual fue usado como medio de transporte para cometer el hecho por ellos deseado; los mismos quedaron a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Totalmente la acusación Presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, incoada en contra de los ciudadanos imputados LUÍS FERNANDO RENGEL ANTON Y MIGUEL ARTURO MENDOZA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de COPARTICIPES EN EL ROBO AGRAVADO EN TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, asimismo al primero de los mencionados se le atribuye adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal acusación que es admitida por llenar los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite totalmente las calificaciones jurídicas dadas a los hechos la cual se le atribuye de manera especifica a los acusados.
Pruebas Admitidas.

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio incoado por la representación Fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Dejando a salvo las previsiones del ultimo aparte del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: LUÍS FERNANDO RENGEL ANTON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.646.637, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-11-1990, mayor de edad, de 20 años, hijo de LUISA AMELIA ANTON (V) FERNANDO JOSÉ RENGEL (V), de Estado Civil; Soltero, con domicilio en URBANIZACIÓN LAS TERRAZAS DEL OESTE, CALLE 02, CASA S/N cerca del Abasto Maturín Del Estado Monagas y el ciudadano MIGUEL ARTURO MENDOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.939.360, Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 28-10-1982, de 28 años de edad, de estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Olivia Sánchez de Mendoza (V) y de Arturo Rafael Mendoza (V) con domicilio en el Alto Paramaconi Calle 01 Casa Nº 10 Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-8952542, por la presunta comisión de los delitos de COPARTICIPES EN EL ROBO AGRAVADO EN TRANSPORTE COLECTIVO previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal, asimismo al primero de los mencionados se le atribuye adicionalmente la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
Abg.