REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002119
ASUNTO : NP01-S-2004-002119

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el ABG. JOSÉ RAFAEL ROJAS CAMPOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de los ciudadanos YOVANNY JESÚS VALDEZ MAGO, TORIBIO ANTONIO SALAZAR y KENNYS JOSÉ UGAS, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218, Ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

En Primer lugar estima esta juzgadora que no puede realizarse el debate a que se refiere el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en la presente Causa no existe comisión de delito alguno.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de YOVANNY JESÚS VALDEZ MAGO, TORIBIO ANTONIO SALAZAR y KENNYS JOSÉ UGAS, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-15.045.997, V-14.859.914 y V-16.311.770 respectivamente, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 20-03-2004 y hasta la presente fecha han transcurrido SIETE AÑOS, Y DIEZ DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos YOVANNY JESÚS VALDEZ MAGO, TORIBIO ANTONIO SALAZAR y KENNYS JOSÉ UGAS, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-15.045.997, V-14.859.914 y V-16.311.770 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.
El Juez


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria,

ABG. MARY CARMEN MEDINA