REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007189
ASUNTO : NP01-P-2010-007189


Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la ciudadana Ana Rodríguez, quien dice ser abuela de la acusada WINEIDIS RANGEL, aunada al requerimiento interpuesto en fecha 16/03/2011, por el Abg. Douglas Cabeza, en su condición de Defensa de la acusada en mención; este Tribunal para resolver, previamente atiende lo siguiente:

UNICO: Consignó la ciudadana Ana Rodríguez, informe suscrito en esta misma fecha por el Dr. José G. Arocha H. Cirujano General, adscrito al Hospital Central de esta ciudad Dr. Manuel Núñez Tovar, referido a la ciudadana WINEIDIS RANGEL, C.I: V-21.272.867, donde explana: “FEMENINA DE 20 AÑOS EN CONTROL POR CONSULTA EXTERNA DE ESTE CENTRO POR PRESENTAR LESION POR CUERPO EXTRAÑO METALICO, (AGUJA), EN REGION SUB-ESCAPULAR DERECHA DE 2 MESES DE EVOLUCION CON POSTERIOR SINTOMATOLOGIA…SE CITA PARA EL DIA DE HOY PARA EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO POR CIRUGIA MENOR POR LO QUE BAJO NORMAS DE ASEPSIA E INFILTRACION CON LIDOCAINA AL 1% PERILESIONAL, SE PROCEDE A EXPLORACION QUIRURGICA DE HERIDA CON EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO METALICO TIPO “AGUJA” DE 1 CM DE LONG. APROXIMADAMENTE, SUTURA DE PIEL CON NYLON 4-0. ASEPSIA FINAL. PACIENTE AGRESA CON TRATAMIENTO AMBULATORIO POR NO DISPONIBILIDAD DE CAMAS DE HOSPITALIZACION EN SALA DE CIRUGIAAMERITANDO TRATAMIENTO Y CUIDADOS DE HERIDA QUIRURGICA EN AMBIENTE ADECUADO PARA TAL FIN HASTA TOTAL RECUPERACION DE LA MISMA.”.. En atención a lo anterior, se debe destacar que este Juzgador por auto de fecha 16/03/2011, acordó el traslado de la acusada en mención hasta el centro asistencial en comento, a objeto de que se le realizara la intervención que nos ocupa (la cual como es obvio se efectuó el día de hoy); por lo que quien aquí se expresa, en apego al contenido del artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, para el resguardo del Derecho a la Salud de toda persona sometida al proceso penal; acuerda se traslade a la aludida acusada hasta la residencia de la ciudadana Ana Rodríguez, ubicada en la población de Chaguaramal, Calle Juana Ramírez, N° 12, de esta Entidad Federal; donde pernoctará por el lapso de VEINTE (20) DIAS continuos a partir de esta fecha; y mantenga el tratamiento ordenado por el galeno que practicó la intervención quirurgica; y al termino de ese período continúe bajo la medida de privación de libertad decretada en su contra, en la Comandancia de la Policía de esta Entidad Federal; esta situación abarca la prohibición de salir de la residencia de su abuela Ana Rodríguez mientras dure la recuperación, a menos que se trate estrictamente de consultas médicas que deberán justificar, o en su defecto que lo ordene este Tribunal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA el traslado de la acusada WINEIDIS RANGEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.272.867, ampliamente identificada en actuaciones anteriores; hasta la población de Chaguaramal, Calle Juana Ramírez, N° 12, de esta Entidad Federal; residencia de la ciudadana Ana Rodríguez, quien se comprometerá al cuido de la misma, por el lapso de VEINTE (20) DIAS a partir de la presente fecha, y una vez culminado éste período, DEBERA retornar a la Comandancia General de la Policía de esta Entidad Federal, a fin de que continuar bajo la medida de privación de liberad que le fue acordada en su oportunidad.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a las partes y a la victima. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA