REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000046
ASUNTO : NK01-P-2002-000046


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el Acusado LEANDRO JOSE ROCCA GUZMAN, solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADODE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUIEGO.-

Aduce el Acusado, que en la actualidad se encuentra procesado por la comisión del delito antes mencionado y que el tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este circuito mediante sentencia dictada en fecha 04 de junio del 2009, y publicada el 16 del mismo mes y año, declarándolo culpable procediéndose con posterioridad, un pronunciamiento de la corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero del 2010, declarando con lugar el recurso de Apelación interpuesto por su defensor privado anulando la sentencia impugnada y ordenando la realización de un nuevo juicio Oral y Publico ante un Juez distinto al que pronuncio la decisión anulada, tal como lo establece el Articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y el 12 de Abril resulto este Tribunal competente de dicho proceso, Decreto el Decaimiento de la Medida por Retardo Procesal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal penal procediendo a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una Medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 del CODIGO Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 y 4; con presentación cada Ocho(08) días, ante la oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Monagas así como la Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, .- Ahora bien ciudadano Juez es preciso señalar que en virtud del compromiso formal de presentarme a todos los actos procesales fijados por el Tribunal se ha sometido de manera voluntaria a la persecución penal, siendo en ese sentido el mas interesado en que la verdad resplandezca para así demostrar su inocencia en tal sentido declara seguir cumpliendo con las disposiciones establecidas por el Tribunal a los fines de continuar disfrutando de la Medida Cautelar sustitutiva que le fue acordada en fecha 14 de Abril 2010 y solicita del ciudadano juez le sea revisada la medida cautelar sustitutiva de LIBERTAD ESTABLECIENDOLE UNA Extensión de la presentación ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción cada Treinta(30) días con las prohibiciones accesorias de salir del país o de la localidad donde reside .-

Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud, y MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD CON PRESENTACION CADA TRINTA (30) DIAS; presentación esta que el acusado hará ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado MONAGAS; Otorgada al acusado; LEANDRO JOSE ROCCA GUZMAN; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en los mismos términos dictada en su oportunidad. Regístrese, notifíquese.-
El Juez,


ABG. RAMÓN SALGAR.-
La Secretaria,

FLOR TERESA VALLES MORA