REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007690
ASUNTO : NP01-P-2010-007690


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa en la cual el Abogado JUAN OCA VILLEGAS, en su carácter de Defensor Publico de la Acusada MARIANA REBECA MARIN CARVAJAL, solicita la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS.-

Una vez analizada la presente causa se observa que la procesada de autos en fecha 24 de Septiembre del 2010; fue presentada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal donde la Ciudadana Fiscal manifestó que se produjo la aprehensión de la procesada por estar incurso por la presunta comisión del Delito de Lesiones Intencionales Leves Reciprocas previstas y sancionadas en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de BETSIS MARIA RAMIREZ; En esa misma oportunidad el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal le concedió Medida Alternativa Prevista en el Articulo 256 Ordinal 3° con Presentaciones Periódicas cada 15 días, y se evidencia en el Departamento de Alguacilazgo que la Procesada ha cumplido con sus presentación por tal motivo se declara Procedente la Solicitud Formulada por el Abogado JUAN OCCA a favor de su Patrocinada quien en la actualidad se encuentra procesada cumpliendo Medida cautelar sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 del CODIGO Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 y 4; con presentación cada Quince (15) días, ante la oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Así como la Prohibición de salida del país igualmente solicita del ciudadano juez le sea revisada la medida cautelar sustitutiva de LIBERTAD ESTABLECIENDOLE UNA Extensión de la presentación ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción y prohibiciones accesorias de salir del país o de la localidad donde reside .-

Por esas razones, es que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud, y MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD CON PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS; presentación esta que la acusada hará ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado MONAGAS; Otorgada a la acusada; MARIANA REBECA MARIN CARVAJAL; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, en los mismos términos dictada en su oportunidad. Regístrese, notifíquese.-
El Juez,


ABG. RAMÓN SALGAR.-
La Secretaria,



ABG. FLOR TERESA VALLES MORA