REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000057
ASUNTO : NK01-P-2001-000057


Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por la Ciudadana ELENA JOSMARY PRADA DE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.399, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido a la ciudadana: MAYELIN JOSEFINA LAREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia oral y publica debido a Padece de hipertensión arterial por lo que no se puede someter a situaciones de estrés ni de ansiedad, según el informe que consigna en autos, por el Dr. Julio Rodríguez, medico Cardiovascular. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la ciudadana: - ELENA JOSMARY PRADA DE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.399, se encuentra inmerso en el ordinal 3° del articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que son requisitos para participar como escabino que reza lo siguiente: “…Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”, lo que constituye excusa que la imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta la constancia medica, es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadana: ELENA JOSMARY PRADA DE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.399,de conformidad con lo establecido en el articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda excluirlo de la función de Escabino.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la excusa interpuesta por la ciudadana ELENA JOSMARY PRADA DE LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.399, la cual le impide comparecer a los actos que pudieran fijarse y procede a la exclusión como escabino en el presente asunto. En consecuencia acuerda Excluirlo. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria