REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005015
ASUNTO : NP01-P-2008-005015


Visto que en fecha, 25 de Noviembre de 2.009, se celebro la Audiencia Oral y Publica (Procedimiento Abreviado) seguido al ciudadano LARA DOMINGO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.748, donde el mismo admitió los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que en fecha 30 de Noviembre del año 2010 el ciudadano antes mencionado cumplió a cabalidad con el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado por este Tribunal, cumpliendo con todas las condiciones exigidas y las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera quien aquí decide que no es necesario convocar audiencia y dicta el siguiente pronunciamiento: “Visto que el ciudadano LARA DOMINGO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.149.748, cumplió a cabalidad el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado por este Juzgado y analizado como ha sido por esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto es, Decretar el Sobreseimiento en virtud de que el ciudadano LARA DOMINGO JOSE cumplió a cabalidad con las Condiciones impuesta por este Juzgado tal como consta en la presente causa con la Constancia de Finalización emanad por la Abogado SILVIA RUIZ, delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado Monagas. Así se Decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano DOMINGO JOSE LARA, Titular de la Cedula de Identidad 12.149.748 Venezolano, Nacido en Santa Maria de Cariaco Estado Sucre, nacido en fecha 30-04-1962, de 46 años de edad, bachiller y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Carmen Evaristo Lara (V) y de Luís José Ramírez (V) domiciliado en Calle Los Ruices, Casa N° 25 de Costo Abajo, Estado Monagas, Al lado de la Escuela Costo Abajo, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 en relación con el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud por haber cumplido con las obligaciones impuesta por este Juzgado.

Publíquese, Notifiquese a las Partes informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.

El Juez


ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretaria



ABG. FLOR TERESA VALLES MORA