REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003082
ASUNTO : NP01-P-2010-003082

Visto los escritos que anteceden suscrito por el Abg. ARQUIMEDEZ NUÑEZ en su carácter de defensor de confianza del ciudadano ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO, mediante el cual solicita que el Tribunal se constituya de manera unipersonal para la celebración del juicio oral y público y se deje sin efecto la convocatoria a la nueva audiencia de constitución de Tribunal que fue fijada par el 12 de abril de 2011 la cual resulta excesiva a las normas relativas al debido proceso y solicita celeridad y cumplimiento del debido proceso, en ese mismo petitum riela al folio 60 de las actuaciones escrito suscrito por el acusado ciudadano ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 26 de noviembre de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio, por haberse ordenado su apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: ALBERTO JOSE PALMA ALVARADO, JHONATAN RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y FRAN REINALDO GOMEZ ARREDONDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos antes narrados, en perjuicio del ciudadano ANYEL BONTTE, así se convocaron los actos propios de esta fase fijado el acto de SORTEO ORDINARIO para el día 02 de diciembre de 2010 el cual se efectuó emitiéndose un listado de dieciséis (16) personas elegibles como Jueces Escabinos, fijándose la Audiencia para la depuración del Tribunal y constitución del Tribunal Mixto para las fechas 11 de enero de 2001 la cual se difirió debido a que el Tribunal se encontraba en continuación de Juicio, para el 25 de enero de 2011 por que no se materializó el traslado de los acusados, difiriéndose y para el 09 de febrero de 2011 fecha en que fue diferida por encontrarse el Tribunal en continuación de juicio, para el 24 de febrero de 2011 fecha en la cual no acudieron los acusados ni los ciudadanos llamados a participar como escabinos, difiriéndose para el 15 de marzo de 2011 fecha en la que se obtuvo el resultado de las Boletas de Notificaciones libradas a los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, y se verificó que con ese listado inicial no fue posible integrar el tribunal, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 158 de la norma adjetiva penal fue necesario celebrar en esa fecha el SORTEO EXTRAORDINARIO fijando la audiencia de depuración para el Doce (12) de abril de 2011 y a la fecha esta instancia se encuentra en espera de las resultas de las Boletas de Citación libradas a cada uno de los ciudadanos seleccionados, según listado Nro. 2322 en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal no se ha incurrido en retardo procesal y se han agotado todos los mecanismos que da la ley para depurar el Tribunal ya que debido al tipo penal por el cual se ordenó la apertura a Juicio el Juzgamiento de los acusados se debe realizar ante un Tribunal Mixto, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede dejarse sin efecto el acto de Depuración de Escabino y Constitución de Tribunal Mixto como lo solicitó la defensa, ya que es necesario obtener el resultado de las boletas en ocasión al SORTEO EXTRAORDINARIO ya efectuado, sin que ello signifique que obtenido el resultado de las Boletas dirigida a esos nuevos seleccionados se proceda al Juzgamiento de los acusados ante el Tribunal Unipersonal, como lo establece lo establece el tercer aparte del artículo 164 ibidem, cumpliendo así con los parámetros exigidos por la ley, a saber Sorteo Ordinario y Extraordinario, en provecho a lo expuesto se ordena librar Oficio al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo a los fines de que antes de la fecha 12 de abril de 2011 consigne las resultas de las Boletas dirigidas a Escabinos y partes. Hágase lo conducente. Y así se decide.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Sin Lugar lo solicitado por la defensa Abg. Arquímedes Núñez y el acusado Alberto José Palma Alavardo, debido a que no puede dejarse sin efecto el acto de Depuración de Escabino y Constitución de Tribunal Mixto pautado para el 12 de abril de 2011, ya que es necesario obtener el resultado de las boletas en ocasión al SORTEO EXTRAORDINARIO, sin que ello signifique que obtenido el resultado de las Boletas dirigida a esos nuevos seleccionados se proceda al Juzgamiento de los acusados ante el Tribunal Unipersonal, como lo establece lo establece el tercer aparte del artículo 164 ibidem, cumpliendo así con los parámetros exigidos por la ley, a saber Sorteo Ordinario y Extraordinario. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo a los fines de que antes de la fecha 12 de abril de 2011 consigne las resultas de las Boletas dirigidas a Escabinos y partes. Hágase lo conducente. Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria


ABG. CARMEN PICCIONI