REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002123
ASUNTO : NP01-P-2004-000140

Visto lo manifestado por la Defensora Pública Octava Penal Abg. Bárbara Lucero Saín, a través de la cual solicita que a su representado le sea sustituida la medida judicial privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa, por cuanto padece del Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida y recibida la información requerida al Infectologo Dr. LUIS R PINTO LEDEZMA y el Informe Médico Legal de reciente data, este Tribunal procede a decidir.

Este Tribunal para decidir lo planteado, observa: que riela a los autos resultados de examen médico realizado al acusado KENY ANTONIO BRITO MARTÍNEZ, emanado del hospital Dr. Luís Ortega Dirección Ejecutiva Porlamar de fecha Cuatro (04) de diciembre del año 2008, suscrito por Doctor Roney Torbello, en calidad de Director y informe Medico Forense , suscrito por Dr. Ramón A. Urbaneja A., experto Profesional IV Jefe del departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la sub. delegación de Maturín estado Monagas, donde se arroja como resultado REACTIVO a HIV; de lo trascrito se desprende que, el acusado de autos esta contagiado por el virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y debe cumplir su tratamiento en un ambiente adecuado con asistencia familiar a fin de lograr la estabilidad clínica y evitar la exposición de riesgo y siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, , por lo que en ocasión al contagio de virus de SIDA, considera quien decide que ha sobrevenido en el presente asunto penal una causal como lo es el detrimento de la buena salud del acusado, debidamente comprobada con los resultado médicos y siendo que en la población de Chacopata en fecha 21 de octubre de 2010 fue detenido el mencionado ciudadano al encontrarse solicitado por este Tribunal en el asunto penal NP01-S-2004-002123 el cual es el mismo asunto penal NP01-P-2004-000140, ya que en fecha 13 de Mayo de 2010 este Tribunal le restableció la Medida Cautelar que gozaba y que incumplió, pero es el caso que nuevamente incumple la medida ya que se ausentó de la jurisdicción del Tribunal sin la Autorización del mismo y no consignó la secuencia del tratamiento, no es menos cierto que le imputado se le diagnosticó SIDA y mantenerlo privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas o en la Policía del Estado le dificulta continuar con su tratamiento que según la información aportada no solo por el acusado sino por Infectologo Dr. Luis R. Pinto Ledezma, quien labora en el Hospital Manuel Núñez Tovar y sugirió en Informe de fecha 17 de marzo de 2011 que riela al expediente que el referido paciente debe continuar el control en el centro donde lo recibe, es decir en Margarita, el cual fue refrendado por el Médico Forense en su Informe de fecha 18 del mes y año que discurre, lo que indica que el imputado KENI BRITO reciba tratamiento por este Estado, así lo ajustado a derecho en garantía de ese derecho social fundamental de preeminencia constitucional como lo es el derecho a la salud acuerda restituir nuevamente la medida judicial privativa de libertad por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 1° y 4° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Detención Domiciliaría en custodia de su hermana IRMA BRITO MARTINEZ, en la siguiente dirección DANILO ANDERSON, VIA LA PICA, SECTOR LA INVASIÒN, CASA SIN NÙMERO AL LADO DE LA ÙNICA BODEGA DE LA INVASIÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Monagas sin la autorización del Tribunal, por lo que las veces que requiera acudir a la Ciudad de Margarita a recibir el Tratamiento sugerido deberá primero solicitarle la autorización al Tribunal con anticipación.
Medidas estas que serán cumplida Y NUEVAMENTE SE LE IMPONEN bajo las condiciones siguientes: El acusado KENY ANTONIO BRITO MARTINEZ deberá ser evaluado médicamente por Especialista y Médico Forense cada treinta (30) días, debiendo el acusado, la defensa o la hermana obligada consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. El incumplimiento de las medidas impuestas dará lugar a la revocatoria de las mismas, en caso que ponga en evidencias su indisposición de someterse al proceso y en este caso se tomaran las medidas necesarias. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido. Se ordena se libre oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica a los fines de que actualice en el Sistema Integrado el Status del imputado quien gozará de una Medida cautelar, Líbrese Boleta de Traslado del acusado para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA para que suscriba el acta de compromiso conforme a lo establecido en el artículo 260 de la norma adjetiva penal y se proceda a materializar la libertad bajo medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.
Decisión

En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por la defensa, en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye la medida judicial privativa de libertad al acusado KENY ANTONIO BRITO MARTINEZ, quien es Venezolano, nacido en fecha 14-11-80-, de 30 años de edad, hijo de ABELINA MARTINEZ Y CARLOS BRITO, de Estado Civil SOLTERO, de Profesión u Oficio AYUDANTE DE LATONERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.626.050, y residenciado en Calle Principal de la pica frente al Psiquiátrico de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas supra, consistentes en: Detención Domiciliaría en custodia de su hermana IRMA BRITO MARTINEZ, en la siguiente dirección DANILO ANDERSON, VIA LA PICA, SECTOR LA INVASIÒN, CASA SIN NÙMERO AL LADO DE LA ÙNICA BODEGA DE LA INVASIÓN, MATURÍN ESTADO MONAGAS y no ausentarse de la jurisdicción del Estado Monagas sin la autorización del Tribunal. SEGUNDO: El acusado KENY ANTONIO BRITO MARTINEZ deberá ser evaluado médicamente por especialista y por Médico Forense cada treinta (30) días, debiendo el acusado, la defensa y/o familiares consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. TERCERO: El incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de las mismas, en caso que ponga en evidencias su indisposición de someterse al proceso y en este caso se tomaran las medidas necesarias. CUARTO: Líbrese Boleta de Traslado del acusado para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA para que suscriba el acta de compromiso conforme a lo establecido en el artículo 260 de la norma adjetiva penal y se proceda a materializar la libertad bajo medida cautelar, así mismo se libre oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido. Se ordena se libre oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica a los fines de que actualice en el Sistema Integrado el Status del imputado quien gozará de una Medida cautelar. Hágase lo conducente.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI