REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000397
ASUNTO : NP01-P-2009-000397
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO

Recibido Informe Psico-social y Antecedentes Penales correspondientes al penado JUAN ANGEL BRITO, Venezolano, nacido en Caripe Estado Monagas 46 años de edad, nacido el 18-05-1962, Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.847, domiciliado en la vereda 02 casa S/N Sector Sabana Grande Maturín, Estado Monagas quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:

PRIMERO

El penado, JUAN ANGEL BRITO actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, Maturín Estado Monagas, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos en sentencia publicada en fecha 04 de Octubre 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por el Delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con lo establecido en el articulo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias a la de prisión, contenida en los numerales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Diciembre de 2010 en la cual se estableció que la penada cumpliría la pena en fecha 09-02-2015 a las 12:00 de la noche en virtud de que su detención se produjo en fecha 10-02-2009, y visto que el referido penado ha permanecido detenido desde ese día, es decir, el 10 de Febrero de 2009, hasta la presente fecha, es decir, 10 de Marzo de 2011, se concluye que ha estado detenido por un tiempo de DOS (02) AÑO, UN (01) MES DE PRISION le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha (09) DE FEBRERO DE 2015. y asimismo, ha cumplido efectivamente un tercio de la pena la cual extinguió en fecha 10 -02-2011.


SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para negar o conceder la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a la cual opta el penado

Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"

Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además. Deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia., así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología o médico cursante de la especialización en psiquiatría, a que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


TERCERO
De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del "Régimen Abierto", de los requisitos siguientes:
El Folio 26 de la Fase Investigativa del presente asunto, consta que el penada de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la certificación de fecha 11-02-2009, emanada del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas sub.- Delegación Maturín se señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por el penado ya que extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir DOS AÑOS (02), en fecha 11-02-2011.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de la condena.
Riela a los folios 173 al 177 del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 18-01-2011, del penado, JUAN ANGEL BRITO el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: “…Autocrítica aceptable frente al delito. Disposición a Internalizar normas. Moderado Control de Impulsos... CONCLUSION: El Equipo Técnico considera el caso FAVORABLE, CON CONDICIONES MINIMAS al otorgamiento de la medida solicitada.
Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Consta igualmente en las actuaciones que al penado durante su permanencia en el centro ha observado una conducta buena, según carta de conducta de fecha 10-02-2010.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a declarar procedente la solicitud de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN ABIERTO", a favor del penado JUAN ANGEL BRITO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado JUAN ANGEL BRITO, Venezolano, nacido en Caripe Estado Monagas 46 años de edad, nacido el 18-05-1962, Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.847, domiciliado en la vereda 02 casa S/N Sector Sabana Grande Maturín, Estado Monagas por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas. En consecuencia el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.-
2. No incurrir en nuevo delito.-
3. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal exhortado sin previa autorización.-
4. No consumir bebidas alcohólicas. .
5. No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para su caso.-

Líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas, a los fines legales pertinentes donde permanecerá residenciada el penado JUAN ANGEL BRITO a la Orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad, una vez impuesto el penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensa de la presente Decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Maturín, Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese Boletas y Oficios. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE



EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS