REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000613
ASUNTO : NP01-P-2009-000613
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 08 de Noviembre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano ASDRUBAL JOSE AMUNDARAY , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.722.051, de 26 años de edad, nacido en fecha 25/11/1983, natural de la población de Úrica del Estado Anzoátegui, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de la ciudadana: Carmen Amundaray (v) de padre Desconocido, domiciliado en el sector Los Cortijos, entrada de santa Mónica-El Chispero, Casa s/n°, al lado de un cuidado diario, Maturín, Estado Monagas.; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito : Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 y 82 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano: William David González Laya se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado ASDRUBAL JOSE AMUNDARAY, fue aprehendido en fecha 25/02/2009, evidenciándose que estuvo detenido hasta el día 28-02-2009 por un lapso de TRES (03) DIAS DE PRISION; posteriormente es detenido nuevamente el día 27/07/2009, por haberse sustraído del proceso hasta el día de hoy (14-03-2011) por lo que ha estado detenido por un lapso de le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; Faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION la cual terminará de cumplir el día 24 DE JULIO DE 2011.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, ASDRUBAL JOSE AMUNDARAY, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 24-01-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 26-03-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 23-11-2010.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23-01-2011.-

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

TERCERO: A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

EL SECRETARIO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS