REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-000352
ASUNTO: NP01-P-2006-000352
AUTO DE ACUMULACION DE CAUSAS

De la revisión del Sistema Juris 2000 este Tribunal observó que se encuentran Dos (02) causas distintas seguidas al mismo Penado PEDRO JOSE BRAVO CASTILLO titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.510.992, la Primera signada con el Nº NP01-P-2006-000352 procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al referido Penado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cuya sentencia fue ejecutada en fecha 09 de Junio de 2009; y la segunda signada con el Nº NP01-P-2004-000460 procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, cuya sentencia fue ejecutada en fecha 23 de Diciembre de 2010, y como quiera que son diferentes causas seguidas al mismo penado, los procesos se encuentra en las mismas etapas; este Tribunal en virtud de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).

Considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y seguirse un solo proceso, que lo ajustado a derecho es acumular las causas antes referidas en un solo proceso. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2006-000352 y NP01-P-2004-000460, las cuales continuaran como una sola y corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2006-000352, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 70 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Traslado.

EL JUEZ
ABOG. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS