REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000137
ASUNTO : NK01-P-2002-000137
AUTO ACORDANDO CUMPLIMIENTO REGIMEN ABIERTO

Recibido el presente oficio No. 255-11 de fecha dieciséis (16) de Febrero del año en curso, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; donde expone la solicitud hecha por la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, según oficio 1608 en el sentido qué el ex funcionario policial: ADBEL RODNEY ALVARADO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.486.398 a quien en su respectiva oportunidad, este tribunal le otorgo su beneficio correspondiente por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” con las siguientes condiciones: 1.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda de esta Ciudad, el cual le establecerá un régimen de supervisión durante la permanencia del Beneficio.- 2.- No incurrir en nuevo delito.- 3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización.- 4.- No consumir bebidas alcohólicas. 5.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.- 6.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para su caso; Ahora bien, es el caso que el mencionado penado, está presentándose en la Dirección de la Policía del Estado, y no en la Institución donde fue designado a cumplir con las condiciones propias del beneficio otorgado al mismo. En virtud de ello, este Tribunal observa, para decidir lo siguiente:


De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 08-05-2009, el Tribunal acordó a favor del penado ABEL RODNEY ALVARADO RODRIGUEZ el beneficio de Régimen Abierto, de lo cual fue impuesto mediante acta de fecha 18-05-2009, en la cual manifestó que renunciaba al referido beneficio, alegando que fue funcionario policial y que por esa misma situación su vida corría peligro en un Centro de Residencia Supervisada y desea continuar bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo que cumple en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, observando este Tribunal que de las actas se evidencia que, ciertamente el penado de marras fue funcionario policial, y asimismo consta en actas que actualmente disfruta del Beneficio de Destacamento de Trabajo en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas donde se encuentra recluido precisamente por esas circunstancias, y considerando este Tribunal que el beneficio de Régimen Abierto, opera a favor del penado, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados, que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"


Como Corolario no existen elementos o informes que demuestren una conducta ejemplar que pongan de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, del penado ABEL RODNEY ALVARADO RODRIGUEZ; y que haya cumplido con las condiciones que le pudo haber impuesto el Delegado de Prueba que se le designo, en razón de ello la norma transcrita le otorga la facultad al juez, de concederle al penado tal beneficio para su disfrute, pero serán en los Centros de Residencias Supervisadas, donde deberán pernotar los penados, aunado a la facultad de lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas; por lo que en consecuencia, se Acuerda que el penado deberá cumplir, bajo Régimen de destacamento de Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” otorgado por este Tribunal en fecha 24-10-2007, por lo que se acuerda notificar a las partes, así como comunicar a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, al Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, que en fecha 17-03-2011, este Juzgado Acordó que el penado ABEL RODNEY ALVARADO RODRIGUEZ, deberá cumplir en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, el beneficio de Régimen Abierto, por lo que en consecuencia dicho penado deberá pernoctar en dicho Institución, una vez cumpla con sus actividades diarias, dentro del horario asignado previamente. Trasládese al penado ADBEL RODNEY ALVARADO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.486.398 a objeto de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa del penado, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” y el Director de la Policía del Estado Monagas.- Líbrese lo conducente. Cúmplase

EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO LA SECRETARIA