REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002457
ASUNTO : NP01-P-2008-002457

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION
Visto y revisado Oficio N° UTSO-261-11, emanado por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, Abg. SILVIA JOSEFINA RUIZ, donde informa a este tribunal que El penado JOSE GREGORIO LOROÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.301.306, a quien se le dio cita para el 29 de Noviembre de 2010, para entrevistarse con el delegado de prueba designado para su caso, y donde debió haber consignado lo solicitado por ante esa Unidad Técnica; hasta la presente fecha, no ha comparecido a cumplir con las obligaciones impuesta por este Tribunal; y como quiera no ha comparecido ni justificado ante esta Instancia tales inasistencias, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado, considera este Juzgador que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas, en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.301.306, Residenciado en la Calle Vista al Sol , Casa N° 41, Sector Villavicencio, Frente a Mercal Punta de Mata, Estado Monagas .


UNICO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano JOSE GREGORIO LOROÑO, titular de la cedula de identidad Nº 14.301.306 Residenciado en la Calle Vista al Sol , Casa N° 41, Sector Villavicencio, Frente a Mercal Punta de Mata, Estado Monagas, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se Libra Orden de Aprehensión en contra del precitado Penado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. CUMPLASE.


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS