REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004621
ASUNTO : NP01-P-2008-004621
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha, 04 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por Admisión de los Hechos al ciudadano HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/12/1978, de 32 años de edad, hijo de Miriam Flores (f) y Luís La Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.722.151, residenciado en el Sector El Mantecal del Yabo, Calle Principal, Casa N° 02, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; a cumplir la pena de TRES (03) y SEIS (06) MESES DE Prisión, mas la accesoria contenida en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal , por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificados y sancionados en los artículos 452 numeral 08; y 453 numeral 04, en concordancia con el artículo 80 respectivamente, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y la ciudadana María Magdalena Núñez, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, fue aprehendido en fecha 01/10/2008, hasta el día 03/10/2008; en virtud que el tribunal primero de Control le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva por lo que se evidencia que estuvo detenido DOS (02) DIAS. Posteriormente es detenido en fecha 21 de Septiembre de 2009 hasta el día de hoy, 31 de Marzo de 2011, por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION; por lo que le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día 22 DE MARZO DE 2013.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado, HENDRICK CLAUDE LA ROSA FLORES, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 06-08-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 20-11-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 20-01-2012.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 05-05-2012.-


SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la accesoria contenida en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal Vigente.

TERCERO: A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-


EL JUEZ


ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARIAS