REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002905
ASUNTO : NP01-P-2006-002905

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 3.447.710, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, fue condenado en fecha 12/08/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron el presente asunto. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, por un lapso de prueba de: UN (01) AÑO, contados a partir de la notificación de la penada, la cual se hizo efectiva en fecha: Diecisiete (17) de Diciembre de 2009.

SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, que dicho lapso comenzaría correr desde el día en que el penado fuera impuesto de la misma, la cual se hizo efectiva en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2009, asimismo se le impuso las condiciones siguientes: 1.-Presentarse ante el Alguacilazgo del Palacio de Justicia, Esquina Cruz Verde, Distrito Capital, cada veinte (20) días; 2.- No Incurrir en nuevo delito; 3.- Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital por cuatro (04) horas cada quince (15) días, para lo cual se acordó oficiar a esa Institución 4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado. Ahora bien, cursa a los folios desde el Ciento Noventa y Siete (197) al Ciento Noventa y Nueve (199) de la presente pieza que conforma el Asunto Penal que nos ocupa, Constancia de finalización expedida por la Licda. ANERIS TOVAR, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 07, Caracas Distrito Capital, donde señala que el penado en comento finalizó el régimen de prueba satisfactoriamente en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2010, cumpliendo con todas las obligaciones exigidas y con las orientaciones exigidas por la delegado de prueba. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho es tomar en cuenta La Constancia de Finalización emanada de la citada Institución de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital; por lo que se DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado: FRANKLIN ALEXIS BOLIVAR QUIROZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.447.710, dirección de habitación: Avenida Santa Isabel, Quinta Santa Martha, Santa Fe Norte, Baruta, Estado Miranda; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de su notificación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 07, Caracas Distrito Capital. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.