REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002319
ASUNTO : NP01-P-2008-002319

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, seguido a los penados GABRIEL JOSÉ BRETT RODRIGUEZ y OMAR JOSÉ TEYS SANCHEZ, esta decisora observa que en fecha cinco (05) de Junio de 2008, los referidos penados fueron condenados por el Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, dada la Admisión de Los hechos conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia Condenatoria antes indicada, la misma fue ejecutada por este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2009, y visto que los referidos penados fueron aprehendidos infraganti en fecha 16/05/2008, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día 06/06/2008, fecha para la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta Sede Judicial, les concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con caución juratoria, lo que quiere decir que permanecieron detenidos por espacio de: VEINTIUN (21) DIAS., y como quiera que fueron condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que ameritó que se ordenara la captura de los citados penados, conforme con la parte in fine del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal.
En fecha 17/08/2009, se materializó la aprehensión del penado: GABRIEL JOSÉ BRETT RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.813.943, siendo impuesto del Auto de Ejecución y Cómputo realizado a la pena que le fue impuesta, en fecha 20/08/2009, en cuya Acta de Imposición el Juez que para ese entonces presidia este Despacho Judicial, ordenó la inmediata reclusión del penado en las Instalaciones del Internado Judicial Penal, para lo cual el penado una vez informado solicitó que se dejara en la Comandancia General de Policía, por cuanto su vida corría peligro ya que tiene varios enemigos en el Internado Judicial de este Estado. En fecha 27/11/2009, mediante auto se acordó que el penado Gabriel José Brett, se mantuviera recluido en la Comandancia de Policía., hasta tanto se tramitara lo concerniente al beneficio del cual optaba para esa fecha.
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, mediante decisión este Tribunal acordó la ACUMULACION del Asunto Penal N°. NP01-P-2008-002660, que cursaba ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguido al penado GABRIEL JOSE BRETT, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, y por el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. En fecha 03 de Diciembre de 2009, se dictó decisión donde reformó el cómputo de la pena dada la acumulación de las causas y donde se determinó que la pena en definitiva a cumplir es la de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. Y por cuanto había extinguido un cuarto (1/4) de la pena se tramitó lo pertinente a los fines de emitir el pronunciamiento en cuanto al beneficio de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Destacamento de Trabajo”, ordenándose la realización de Informe Psicosocial, la cual dio un resultado Desfavorable, en consecuencia mediante decisión de fecha 22/10/2010, se le negó el beneficio. En fecha 02/02/2010, se le realizó nuevamente el estudio psicosocial el cual dio resultado desfavorable y por decisión de fecha 10/01/2011, se negó nuevamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”.
Ahora bien, de lo trascrito ut supra señalado, se evidencia que el penado aún permanece recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, por lo que debido a reiteradas solicitudes interpuestas por el Director General de Policía de este estado, a los diferentes Tribunales de Primera Instancia de esta sede Judicial, en la cual requiere sea descongestionada esa Comandancia de Policía, a su cargo, la cual es solo para detenidos en tránsito, en tal sentido quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es Ordenar Ordenar el traslado del penado: GABRIEL JOSÉ BRETT RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.813.943, de forma inmediata al Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas, donde permanecerá a la Orden de este Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ORDENA el traslado del penado: GABRIEL JOSÉ BRETT RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, soltero, hijo de Mercedes Rodríguez y de Valmores Brett, nacido en fecha 28-01-80, Titular de la Cédula de identidad N° 13.813.943, con domiciliado en La Calle Miranda, Casa Nº 87, Maturín Estado Monagas, de forma inmediata desde la Comandancia General de Policía de este Estado hasta el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas, donde permanecerá a la orden de este Tribunal. Todo se decretó conforme con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para otorgarle alguna medida alternativa de cumplimiento de pena. Líbrese Boleta de Encarcelación., junto con oficio al Director del Internado Judicial de este Estado.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en esta ciudad.
Dada, sellada, refrendada y firmada en la ciudad de Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2011.-
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.