REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005088
ASUNTO : NP01-P-2008-005088


AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Primitivo González (V) y de Elena Gamardo (V), de profesión u oficio Albañil, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/01/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.722.173, no tengo teléfono, domiciliado en el Sector II, sabana Grande, Calle 2, Casa N° 59, a tres casas del Supermercado “Los Chinos Negros”, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadan0 JOSE ALEXANDER SIMOSA. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 17.722.173, fue detenido el día: Treinta (30) de Noviembre de 2008, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (03-03-2011), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2018, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CARLOS EDUARDO LÓPEZ GAMARDO, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, es decir, en fecha: TREINTA (30) DE MAYO DE 2011, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir del día: TREINTA (30) DE MARZO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES; esto es a partir del día: TREINTA (30) DE JULIO DE 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día TREINTA (30) DE MAYO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio., y al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas. Líbrese traslado del penado de autos para el día: Viernes Once (11) de Marzo de 2011, a las 8:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.