REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003695
ASUNTO : NP01-P-2009-003695



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14622187 de nacionalidad venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, fecha de nacimiento 27-10-1977, de 30años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: RICARDA BONILLO (V) y LUISA ZAPATA (V), domiciliado: SECTOR LA FLORECITA, CALE PRINCIPAL, CASA N° 17 FRENTE A LA ESCUELA, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PETRA MAYO Y JOSE VICENTE MAYO; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado ROBERT JOSE ZAPATA BONILLA, fue detenido el día treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Diecinueve (2019) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 30-01-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 29-11-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 30-03-2016, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 29-01-2017 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia . Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ




La secretaria,


ABG. MARIA VASQUEZ