REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000895
ASUNTO : NP01-P-2010-000895

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, soltero, fecha de nacimiento 09/08/1990, de 20 años de edad, hijo de Yubel Violeta Jiménez (v) y Luís José López Coa (v), de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Urbanización Márquez Añez, Calle 04, N° 42, Punta de Mata, Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal, del Código Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado LUIS DANIEL LOPEZ JIMENEZ, fue detenido el día cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, SEIS (05) y DIECIOCHO (18) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta a la citada penada, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-10-2011, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 25-04-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 15-07-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 03-02-2015 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.



TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia . Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. MARBELYS PALACIOS