REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000115
ASUNTO : NP01-P-2007-000115


Vistos el escrito consignado por la Abog. Descree Emperatriz Nuñez Sánchez, Defensora Pública Duodécima Penal en fase de Ejecución del Estado Monagas y revisado como han sido a través del Sistema Juris 2000, los asientos correspondientes al asunto signado con la nomenclatura NP01-P-2007-000115 en donde figura como penado RUBEN DARIO CALVO, venezolano, mayor de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio Motorizado, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.013.698, domiciliado en la Av. Bella Vista, invasión Buena Vista, sector la Cruz, calle 02, casa No. 16, Maturín Estado Monagas, que fueron llevados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal quien en fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Ocho (200) declaró con lugar el recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria emitida a favor del mencionado penado; ordenando la redistribución del asunto en consecuencia la prosecución fue llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se observa que debido a tal pronunciamiento de alzada fueron librados los oficios Nros. 3J-667-08, 3J-668-08, 3J-669-08, 3J-670-08 a fin de aprehender al penado de marras en virtud de no haber cumplido con las presentaciones impuestas en su oportunidad.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva dispensada a las actuaciones que conforman el asunto de marras, se observa que el penado RUBEN DARIO CALVO, en fecha dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Once (2011) este Juzgado otorgo el beneficio de Régimen Abierto. En virtud de todo lo explanado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata del penado RUBEN DARIO CALVO, venezolano, mayor de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio Motorizado, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.013.698, domiciliado en la Av. Bella Vista, invasión Buena Vista, sector la Cruz, calle 02, casa No. 16, Maturín Estado Monagas, por ser su aprehensión ilegitima. Y ASI SE DECIDE.

A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, lugar donde se encuentra detenido. Líbrese Boleta de Excarcelación. Igualmente se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión acordada en fecha 02 de Junio de 2008, según Oficios Nros. 3J-667-08, 3J-668-08, 3J-669-08, 3J-670-08 5J-564-08, 5J-565-08, 5J-566-08, 5J-567-08 de fechas 25-06-2008; que pesa sobre el penado RUBEN DARIO CALVO. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Ordena la Libertad inmediata del penado RUBEN DARIO CALVO, venezolano, mayor de edad, Estado Civil: casado, de profesión u oficio Motorizado, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.013.698, domiciliado en la Av. Bella Vista, invasión Buena Vista, sector la Cruz, calle 02, casa No. 16, Maturín Estado Monagas. A tal efecto, ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra detenido.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de Maturín. Hágase lo conducente. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
LA JUEZ


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



EL SECRETARIO