REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000176
ASUNTO : NL01-P-2000-000176


AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud formulada por la defensa del penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES; plenamente identificado en autos del presente asunto; este Tribunal a objeto de pronunciarse previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, Venezolano, soltero, de oficio operador de taladro, hijo de Osnoval Hernández y Zuleima Luces, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 24-01-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.768, residenciado en Vereda 2, Nº 16, Sector II, Alto Los Godos, Maturín Estado Monagas, cumplir la pena de Cinco(05) años, cuatro (04) meses, once (11) días, dos (02) horas y cuarenta (40) minutos de presidio mas las accesorias del Articulo 13 del Código Penal , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, pena esta que fue redimida por resolución de fecha 06-02-2008 a Cuatro (04) años, once (11) meses, Veinte (20) días Catorce (14) horas y cuarenta (40) minutos ; computo corregido en resolución de fecha dos (02) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), en donde se determinó que el cumplimiento de las tres cuartas partes ¾ partes de la pena para optar al beneficio de conmutación de la pena en confinamiento extinguiría en fecha Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Once (2011).

SEGUNDO: Cabe destacar el contenido del artículo 53 deL Código Penal Vigente, contempla textualmente: “…Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaria o Establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en las relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de la tercera parte …”. Competencia que fuere delegada a los Juzgados en función de Ejecución de la sentencia según lo estipulado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia en forma clara, de la lectura del articulo 53 del Código Penal Vigente; que para optar al beneficio de confinamiento, se requiere haber cumplimiento con las tres cuartas partes de la pena como requisito sine quanon, el caso en cuestión; el penado cumplirá las tres cuartas partes como ya se dijo en el primer previo; en fecha Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Once (2011); evidentemente el lapso para optar por el beneficio no ha extinguido; por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR el Confinamiento, por no haber extinguido el lapso previsto en la decisión de fecha dos (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011) para proceder a su otorgamiento. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSICION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ LUCES, Venezolano, soltero, de oficio operador de taladro, hijo de Osnoval Hernández y Zuleima Luces, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido el 24-01-1969, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.301.768, residenciado en Vereda 2, Nº 16, Sector II, Alto Los Godos, Maturín Estado Monagas, por no haber extinguido el lapso previsto en la resolución de fecha dieciocho (02) de Marzo de Dos Mil Once (2011) para proceder a su otorgamiento.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ



La secretaria,



ABOG. MARIA VASQUEZ