REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001100
ASUNTO : NP01-P-2008-001100


REDENCION DE PENA CON LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 20/11/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.462, hijo de Marlene Guzmán (v) y Luís Ramón Maestre (v), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Los Guaros, Avenida Libertador, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Licorería Jennifer, Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El Penado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, fue detenido el día catorce (14) de febrero de Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, teniendo un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) días de prisión, faltándole aún por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de prisión, pena que terminara de cumplir el día trece (13) de Agosto de Dos Mil Once (2011) a las doce de la noche 12:00 p.m.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, trabajó desempeñado en forma independiente en el mantenimiento de pasillos de los pabellones del penal, desde el veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008) hasta el veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), reincorporándose en la misma actividad el nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) hasta el Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), continúa el veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) hasta el quince (15) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009) y del veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2009) hasta el veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Diez (2010) cumpliendo un horario de lunes a sábado de 8.00 am a 4:00 pm.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.


T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y TRES (03) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA. Ahora bien, como quiera que la pena es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, y por cuanto el citado penado ha cumplido la pena por un lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, tiempo superior a la pena redimida, corroborándose que con la practica de la citada redención, se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, Identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 20/11/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.462, hijo de Marlene Guzmán (v) y Luís Ramón Maestre (v), de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Sector Los Guaros, Avenida Libertador, Calle Principal, casa s/n, cerca de la Licorería Jennifer, Maturín, Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, quien fue conde nado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con la redención aquí acordada la pena queda en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, tiempo este se evidencia que el cumplimiento de la pena ya extinguió, por cuanto al día de hoy tiene detenido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS de prisión.- En virtud de ello DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


El Secretario,


ABG. MARBELYS PALACIOS