REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005907
ASUNTO : NP01-P-2010-005907

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS y PENAS

Recibida y revisada la causa N° NP01-P-2009-000004 proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, y verificado que existe sentencia condenatoria en contra del penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, quien fue condenado en fecha diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009) por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y visto que por ante este Tribunal cursa asunto numero NP01-P-2010-005907; en contra del precitado penado, y verificado igualmente que existe sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta dependencia Judicial por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2º y 3º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; en consecuencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, a los fines de acumular las penas dictadas por las distintas sentencias condenatorias al penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, de conformidad con el artículo 482 y 484 ejusdem, como sigue:

PRIMERO

Definitivamente firmes como han quedado las sentencias dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, quien condena a LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta dependencia Judicial por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2º y 3º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se le condenó a cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal Venezolano; se procede a la acumulación de penas arriba acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 88 del Código Penal Venezolano, como a continuación se describe.



SEGUNDO

Observando quien aquí decide, que en el caso en concreto la pena más grave, es de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte y 42 en su encabezamiento, con las agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2º y 3º todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y la otra pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, es por lo que se procede a la aplicación del Artículo 88 del Código Penal, donde debe tomarse la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, que es la pena de prisión mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, que son NUEVE (09) MESES, que al sumarlo con la pena mayor de prisión da una pena total de pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; y así se decide.

El penado LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ, fue detenido en la causa NP01-P-2009-000004, la primera vez el 16-03-2009, por el referido asunto se le aplicado medida cautelar sustitutiva, lo cual arroja un tiempo de detención de UN (01) DIA; siendo nuevamente detenido por la causa NP01-P-2010-005907 en fecha 19-07-2010 hasta el 31-01-2011 fecha en la cual le fue revocada Medida Humanitaria, donde cumplió SEIS (06) MESES, y ONCE (11) DIAS de detención, ahora bien; arrojando un lapso total cumplido entre ambas detenciones de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS le faltarían por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS DE PRISION. Y así se declara.

TERCERO

En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ACUMULAR LA CAUSA signada con el número NP01-P-2009-000004 a la presente causa signada con el número NP01-P-2010-005907, seguida en contra del ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ BENITEZ y ACUMULAR LAS PENAS impuestas al precitado penado, quedando dichas penas aquí acumuladas en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.
Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a su Defensor y remitir copias certificadas de este Auto al jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de igual forma remitir copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Monagas.Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALCIOS