REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002534
ASUNTO : NP01-P-2008-002534


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado RONIEL JOSÉ BETANCOURT MATA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

En virtud de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha dos (02) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), en la cual fue condenado el ciudadano: RONIEL JOSÉ BETANCOURT MATA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rómulo Betancourt (V) y de Santa Irene Mata de Betancourt, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.904.293, domiciliado en la Vía Principal, Sector Las Piñas, La Toscana Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, a cumplir la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado RONIEL JOSÉ BETANCOURT MATA, trabajo en forma independiente en la elaboración de artesanía en barro: corazones, porrones y cuadros desde el 20-06-2008 hasta el 18-04-2009, luego desde el 29-04-2009 hasta el 15-06-2009, continúa el 22-06-2009 hasta el 29-01-2010, reincorporándose el 03-03-2010 hasta el 02-03-2011, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.


T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: RONIEL JOSÉ BETANCOURT MATA, trabajó en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. El penado de marras, fue detenido el día cinco (05) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena el día dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022) a las doce de la noche (12:00 p.m).

Con la redención acordada al penado: RONIEL JOSÉ BETANCOURT MATA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 11-11-2011 a las doce de la noche (12:00 p.m).-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 02-01-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 01-08-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m).-.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 23-09-2018, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado RONIEL JOSÉ BETANCOURT MATA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rómulo Betancourt (V) y de Santa Irene Mata de Betancourt, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24/05/1981, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.904.293, domiciliado en la Vía Principal, Sector Las Piñas, La Toscana Estado Monagas, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, a cumplir la pena en QUINCE AÑOS (15) DE PRISION, quedando la pena impuesta por aplicación de la redención en TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION. El penado de marras, fue detenido el día cinco (05) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, le faltaría por cumplir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena el día dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022) a las doce de la noche (12:00 p.m).
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del Penado e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial del Penado acordado; al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARBELYS PALACIOS