REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003020
ASUNTO : NP01-P-2008-003020


Vista la solicitud efectuada por la Abog. Desiree Emperatriz Núñez Sánchez, Defensor Público Duodécima, quien en representación del penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENARES, informa a este Juzgado que su representado es funcionario policial y se encuentra en el Internado Judicial de Monagas con el resto de la población penal; razón por la cual requiere cambio de sitio de reclusión hasta las instalaciones del Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), cuya sede se encuentra adyacente al Internado Judicial de Monagas en virtud de que su vida corre peligro.

Ahora bien, nuestra carta magna establece en el contenido del artículo 43 como derecho fundamental del ser humano es el derecho a la vida y el deber en que se encuentra el Estado en proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, a fin de evitar cualquier hecho de hostilidad en contra del precitado penado y con el objeto de resguardar la vida del mismo; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Reclusión, del ut-supra penado, hasta la Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), conforme a su condición de funcionario policial, todo en aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Centro de Procesados Militares (PROCEMIL) del penado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ COLMENAREZ, conforme a su condición de funcionario policial a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido al Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), destinado al cumplimiento de la presente resolución. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese.
La jueza,



ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,



ABG. MARBELYS PALACIOS