REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001390
ASUNTO : NP01-P-2006-001390


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, actualmente en Libertad, disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y, artículo 277 del Código Penal Venezolano y las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON ORLANDO GONZÁLEZ LINARES, Pena esta redimida por éste Tribunal de Ejecución, en fecha 04-06-08, motivo por el cual la pena quedo en TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO; asimismo consta que en fecha 17-07-2008 le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Al verificar quien aquí se expresa, que cursa en el presente asunto consignado en fecha 22 de Marzo del año en curso, Informe Técnico realizado en fecha 16-03-2011, suscrito por la Profesional, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Delegada de Prueba TTS Mary Cortez; correspondiente al penado LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA; donde informan que durante el lapso de dos años y seis meses que estuvo el penado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, evolucionó satisfactoriamente; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-03-86, de 20 años de edad, con segundo año de bachillerato, profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Miguel Farias (v) y Dulce María Luna (v), titular de la cédula de Identidad 17.935.921, soltero y domiciliado en: la Línea Pararí, Urbanización Doña Rosa, Calle Nº 05, Casa Nº 95, cerca de la Cancha, vía La Pica, estado Monagas; ello por haber cumplido con las obligaciones propias de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que le fuera acordado en fecha 17 de Julio de 2008; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano LEONIMAR JESÚS FARIAS LUNA, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maturín Estado Monagas.
La jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. MARBELYS PALACIOS