REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008576
ASUNTO : NP01-P-2005-008576


AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.901.614 y; quien fue condenado en fecha 24-04-2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 ejusdem; por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Coronado, Elvira Santil y Cesar Enrique Vásquez; Pena esta redimida en auto de esta misma fecha 28-02-2008, quedando en DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, actualmente gozando del Beneficio de “Régimen Abierto” en el mencionado Centro, este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

De la revisión del Informe Evaluativo remitido a este Despacho Judicial, por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, se desprende que el Penado mencionado ut supra ha logrado durante su permanencia en el referido Centro, acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión; desempeñándose como ayudante de mecánica en la sociedad mercantil Himzaca, ubicada en la ciudad de Maturín Jurisdicción del Estado Monagas y el contacto con su grupo familiar primario es frecuente, principalmente con su progenitora quien lo ha ayudado de manera positiva en la reinserción a la sociedad ; motivos éstos que conllevan a esta decisora que lo procedente es otorgar el permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Seguir manteniendo buena conducta y Trabajo.
2. Presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
3. No incurrir en un nuevo delito.
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado: JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.901.614, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 17/06/1968, de 39 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maria Mercedes Cermeño y Jesús Antonio Méndez, residenciado en el Centro Paramaconi, Avenida Bella Vista, casa s/n, la primera entrada, segunda calle a la izquierda, de esta ciudad; actualmente gozando del Beneficio de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena “Régimen Abierto”, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con los Artículos 49 y 50 ambos del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, a fin de que le comunique al Penado JESUS ANTONIO MENDEZ CERMEÑO, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso y en el cual se remitirá copia certificada de lo aquí decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA.


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.


EL SECRETARIO,


ABG. MARCOS CAMPOS